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martes, 13 de mayo de 2008

En respuesta a las plegarias de Amelie ... ¡ Los conductores sin carnet !


Sin que sirva de precedente, y para compensar la nula atención que le presto últimamente a Amelie (a ella y al mundo en general, es lo que tiene estar estudiando y con mis problemas del estómago funcionando al 1000% XD) voy a tratar de responder a las cuestiones que señalaba en un comentario de la entrada anterior. Por cierto, Amparito, las cosas se piden ("quiero que me expliques" suena mal; mejor "me gustaría, si fuera posible" XDDDD). Aun así, voy a tratar de contestar, y además, voy a hacerlo intentando ser lo menos técnico posible (pero deberé serlo lo imprescindible para explicar lo que tengo que explicar).

Para los perezosos que no quieran leer su comentario, os lo pego aquí:

Por cierto, quiero que me expliques una cosa. Me llama mucho la atención qué antes de salir la ley del 1 de mayo sobre las personas que circulan sin carnet, antes no fuera un delito poner en peligro la vida de los demás sin haber pasado por una serie de exámenes que te capacitan para conducir.Es decir, no entiendo como han tardado tanto en elaborar esa ley...

¿Antes simplemente te ponían una multa, no?


Antes de nada, me gustaría decir una cosa para que se entienda lo que voy a explicar, y es que el Derecho Penal está considerado la última ratio del derecho sancionador, esto es, que sólo se debe recurrir al Derecho Penal cuando ninguna otra rama del derecho es efectiva en la protección de un bien jurídico (ejemplo de bien jurídico: la vida, la integridad física, el patrimonio, etc) de determinadas agresiones. De ahí que, por ejemplo, cuando aparcamos mal el coche, no ingresamos en prisión, porque se entiende que el daño causado no es grave y, también, que la multa es suficiente. Tal razonamiento es adecuado, pues el Derecho Penal rasga, rompe, quiebra o impide ejercer derechos fundamentales (como la libertad, siendo éste el más claro ejemplo) y, en el menor de los casos, otros derechos. Así que antes de privar a alguien de su libertad o de cualquier otro derecho fundamental, hay que pensar, en abstracto, si existen otras medidas que sirvan igualmente para castigar de forma justa al infractor y para tratar de prevenir la comisión del ilícito (administrativo o del tipo que sea).

Dicho esto, voy a tratar de explicar de forma sencilla (aunque sé que no lo conseguiré XD) qué había antes de la reforma del Código Penal del 30 de Noviembre de 2007 y que es lo que hay ahora, imprescindible para poder contestar a la pregunta de Amelie, y para que así se lo podais explicar a vuestros amiguetes mientras os tomais una birra XD.

Lo que había antes:

La doctrina penalista (es decir, los catedráticos y profesores del ámbito, en un sentido general) y el Código Penal del 95 basaban la necesidad de castigar penalmente las infracciones de tráfico en un criterio básico : la puesta en peligro de la seguridad del tráfico (rodado, se entiende XD). Así, si alguien observa los delitos "Contra la seguridad del tráfico", podrá ver esa necesidad angular de estar poniendo en peligro al resto de conductores o peatones ("usuarios del tráfico", que dicen algunos). Esa puesta en peligro, además, debía ser "de peligro concreto", o lo que es lo mismo, que la acción cometida por el infractor pusiera en peligro a sujetos concretos, a elementos concretos. Para que se entienda mejor, un ejemplo: Si yo circulo a 250 km/h por una carretera por la que no circula nadie durante un trayecto de 170km/h, no estoy poniendo en concreto peligro a nadie porque no hay nadie en la misma carretera que yo, ni en otra, ni peatones ni residentes (en caso de que la vía atraviese un pueblo o ciudad). Se entendía que el Derecho Penal sólo debía entrar a castigar (en virtud de esa naturaleza de última ratio Por si alguien lo está pensando que decíamos antes) cuando la infracción suponía la puesta en peligro de las personas y, secundariamente, de los bienes materiales (vehículos, carreteras, etc.), ya que cuando no fuera así, las multas bastaban. No sirve aquí el argumento de "pero podía haber habido alguien circulando", pues en el momento en que lo hubiera, la conducta se convertía automáticamente en delito (aunque no se hubiera producido daño, la mera puesta en peligro basta).

El caso de la conducción sin carnet es algo parecido. Tengamos en cuenta esa piedra angular del peligro previamente. Ahora razonemos que no tiene porqué ir vinculado el hecho de "no poseer carnet" con el de ser un peligro en la carretera. Conducir sin carnet no ha de ser sinónimo de conducir mal. Ejemplos, los que queramos: extranjeros cuyo carnet no ha sido homologado en nuestro país (lo que a efectos legales es "conducir sin carnet"), personas que conducen de forma normal pero que han decidido no pasar por el exámen de conducir (especialmente, y sin ánimo de ser racista, de raza gitana), o menores de 18 años (de 17 o 16, normalmente) con una conducción más que notable. Partiendo de la concepción de peligro que se tenía, se entendía que el carnet era sólo un "permiso", pero que su falta no implicaba una puesta en peligro real y concreta para nadie, lo que muchas veces era cierto. Por supuesto, estamos hablando de supuestos en los cuales la infracción consiste sólo en conducir sin carnet. Algo parecido a esto, para que se entienda mejor, pasaba con la conducción bajo los efectos del alcohol. Dar más de lo permitido, per se no era delito; había que realizar una conducción que pusiera en peligro la seguridad del tráfico (hacer "eses", conducir por el carril indebido, etc etc, o que los agentes constataran que se iba ebrio y en nefastas condiciones para conducir). Tampoco debemos olvidar que conducir sin carnet no siempre supone conducir sin saber ni lo que quieren decir las señales; a lo mejor se conduce sin el carnet apropiado para el tipo de vehículo que se lleva. Todo ello nos puede iluminar y dejar de identificar siempre a conductor sin carnet con auténtico peligro. Sin embargo, es obvio que puede suponer un peligro (insisto en el "puede" como una posibilidad, no como un hecho inherentemente ligado).

Así pues, ¿cómo se castigaba la conducción sin carnet que sí pone en peligro la seguridad del tráfico? (vamos, que el tío va por ahí haciendo el cabra con el coche y no tiene carnet). Sencillo: multa por no tener carnet, delito de conducción temeraria, retirada del carnet (medida un tanto paradójica XD) y la imposibilidad de sacárselo durante un tiempo limitado. Evidentemente, huelga decir que estoy totalmente de acuerdo con este planteamiento del Código: debe de haber peligro para la seguridad del tráfico, pues de lo contrario usamos el Derecho Penal para cualquier cosa y no como última ratio. Evidentemente, cuando esa conducción ponga en peligro la vida o seguridad de alguien, sí procede que se enjuicie como delito.

Ahora bien, los redactores del Código no pudieron preveer una jugada maestra por parte de los Jueces, verdaderos culpables de la situación que hasta diciembre vivía el tráfico. Es sabido que la mayoría de los jueces son conservadores, y digamos que poco amigos de convertir en delito ciertas acciones al volante. Sabiendo esto, el problema surgía en los siguientes supuestos: Cuando esa conducción sin carnet originaba un atropello con resultado muerte. Concretando más, estamos hablando de un sujeto que no sabe conducir, no tiene carnet, y por ese no saber, atropella y mata a otro. La teoría legislativa permitía que a ese infractor se le castigara como si el atropello hubiera sido aposta (mediante la técnica del dolo eventual (el "dolo" es hacerlo queriendo), que consiste, de forma simple y sin entrar en precisiones técnicas, en saber que el sujeto se contempló como probable el resultado de su actuar (o debió hacerlo conforme a sus conocimientos en abstracto) y aún así actuó, con total desprecio hacia el bien jurídico protegido. En este caso concreto, el sujeto sabe que no maneja bien el coche, lo conduce sabiendo que por ello puede causar un accidente, y aún así sigue conduciendo. Ello permite aplicar la pena que el Código marca, y que está prevista para delitos dolosos (los imprudentes - sin querer, pero con culpa-tienen una rebaja en la pena). La jugada de los jueces, decía, consistía en no verlo así, y considerar todo atropello en accidente de tráfico (evidentemente si decido matar a alguien atropellándolo no cuenta, porque no es " en accidente de tráfico") como un homicidio imprudente, sin importar las circunstancias. Así, calificaban igual al señor que circula un poco más rápido de la velocidad permitida, atropella y mata (pongamos que la velocidad eran 60km/h y el conductor circulaba a 80 km/h) que a otro que no tiene carnet, no sabe usar el coche, atropella y mata. Mas aún, los jueces no sólo consideraban imprudencia estos hechos (pues calificarlo así no impediría que fueran a la cárcel), sino que la imprudencia la consideraban leve y no grave, lo que permite que la pena sea de multa y no de cárcel, además de no computar a efectos de antecedentes penales y reincidencia.

¿Conclusión?. Gracias a la ineptitud o cabezonería de los jueces (mírese como se quiera), los conductores sin carnet que causaban muertos acababan pagando una multa. Pero la culpa, aquí, no era del Código, que permitía el ingreso en prisión de estos sujetos; era, desde luego, de los jueces.

Lo que hay ahora:

Antes de nada me gustaría hacerle una precisión a Amelie. Esta "ley" que tu dices no es del 1 de mayo, iba incluída en la reforma de 2007 antes mencionada. El 1 de mayo es cuando vencía la prórroga concedida ("salvo el párrafo 2 del art. 384 del Código Penal que lo hará el 1 de mayo de 2008"). Ésta se concedió con dos fines: que aquellos que tenían carnets extranjeros no homologables o no homologados, o bien lo homologaran o bien se sacaran el carnet en España. Esta moratoria es completamente legítima, pero no podía hacerse sólo para los extranjeros, aunque estuviera hecha pensando en ellos; también beneficia a aquellos con el carnet de conducir caducado por más de 1 año, a aquellos que conducían con carnet falso, etc etc, para que les diera tiempo a sacárselo o a renovarlo. Desde el 1 de mayo, toda la nueva normativa ha entrado en vigor, ya sin excepciones.

Dejando de lado todo el tema del alcohol, lo que hace la reforma del Código es reconocer como delito la mera conducción sin haberse sacado la correspondiente licencia. Se presume que quién conduce sin carnet genera un peligro inherente (va, para que no se diga que no soy un pedorro: produce una presunción iuris tantum - que no cabe prueba en contrario-). Así, ya no hay discusión sobre si el peligro es concreto o abstracto, o si hay imprudencia o dolo. Circular sin carnet es delito y punto. De este modo los jueces no pueden buscar agujeros en la ley para poner las condenas que quieren, se tienen que ajustar a lo que el legislador desea. Por tanto, Amelie, la razón de esta reforma no es, desde luego, meter en prisión a los que ponen en peligro a la gente con su conducción, porque eso ya se podía hacer antes; la razón es evitar que los jueces les dejen irse de rositas pagando una mera multa en supuestos realmente graves donde suele haber víctimas.

Para que luego me digas que los tiempos del pucherazo ya han pasado. En este país pasan cosas que no pasan en ninguno, Amparo.

Saludetes

Pd: Me ha dado por poner negrita hoy, pero no os acostumbreis XD



7 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues a mí me mola la negrita :-P (dicho sin ánimo sexual)

Vaya recochineo tenemos con la "técnica", eh? ji ji ji

A mí me parece una buena reforma, a efectos prácticos al menos. Pero digo yo: como tú bien dices, el no tener carnet no implica una conducción peligrosa (es de lógica), entonces el que ahora se presuma POR DEFECTO que el que no tenga carnet va a conducir de manera peligrosa ¿no sería igual qeu la razón que pone la SGAE para cobrar el cánon?

O sea, si tu tienes un ordenador, una grabadora, unos DVDs vírgenes, o hasta un disco duro... se da por sentado ya que POR NARICES vas a usar TODO ESO para piratear con ánimo de lucro.

Ya digo que esto del tráfico a efectos prácticos me parece una buena solución, pero ¿teóricamente no se estaría mandando al carajo a la presunción de inocencia (para variar), o más bien, a la presunción de que el no tener carnet no te hace un conductor peligroso? Aclaro esto último porque seguro que "técnicamente" la presunción de inocencia no sea EXACTAMENTE lo que yo quiero decir :-PPPP

(como no tengo negrita, yo uso las mayúsculas XD)

Me parece a mí que tú... con tanto amor tajante por la ley... TÚ ESTÁS DEL LADO DE IRON MAN!! A QUE SÍ!!! CONFIESA!! (Esta vez sí que quería poner mayúsculas XDD)

Anónimo dijo...

XD La comparación me parece bastante divertida, pero realmente no son lo mismo. La compra de grabadoras y otros útiles que podrían ser usados para la piratería es perfectamente legal, siempre que no lo utilices para practicar aquella. Es decir, la mera tenencia de esos productos no supone delito alguno, ni siquiera un ilícito (sin más). Sin embargo, conducir sin carnet está prohibido. ¿Por qué? Porque el Estado considera que para prevenir accidentes y para salvaguardar en la medida de lo posible la seguridad del tráfico, uno debe de acreditar ante él que tiene los conocimientos teóricos y prácticos suficientes como para conducir.Si haces el mismo razonamiento con un médico, verás que tiene mucha lógica: si un médico que no tiene los títulos aún no se ha cargado a nadie por una negligencia médica, a mí me parece evidente que el Estado no puede decir "que siga ejerciendo que aún no ha demostrado que es un mal médico". En ese caso, no se atenta contra la presunción de inocencia. Se desea prevenir una mala práxis médica. Pero ahí no se vulnera ninguna presunción de inocencia, porque no se acusa al dr. de haber matado a alguien, sino de haber actuado sin licencia, que eso es un hecho probado e indubitado. Distinto es eso de considerar su inclusión en el Código Penal en base a un criterio de peligrosidad y de castigo. Explico esto: el legislador considera que es importante que se saque la licencia de conducir para asegurar el tráfico, pero cree que las penas de multa no bastan para asegurar su cumplimiento. Como lo que, en abstracto y en general, está en juego es la vida de las personas (tras un proceso lógico llegamos a la conclusión de que la seguridad del tráfico protege la vida e integridad de las personas), ello justifica que se de un castigo penal a esta conducta. Eso no atenta contra la presunción de inocencia.

Sin embargo, sí que es posible que se produzca indefensión en la fase probatoria del proceso, porque si el delito consiste en circular sin carnet, este o se tiene o no se tiene, con lo que las maniobras probatorias de la defensa se ven reducidas a prácticamente 0, pero no es una indefensión que vulnere ningún derecho funjdamental, porque no es una indefensión procesal, esto es: el acusado podrá (en el sentido de "tendrá la posibilidad de") probar que sí tiene carnet, otra cosa es que pueda hacerlo.

Es un poco difícil de explicar sin meterme en cosas más complicadas, pero confía en mí, no vulnera la presunción de inocencia. De todas formas si no te he convencido, hablamos por el msn otro día sobre ello o me preguntas por aquí lo que sea.

Saludetes.

PD: ¿Sabes dibujar a Blue Beetle? Es que desde la jugarreta de Benítez con lo de Pacheco, tengo ganas de tener uno. SI no, me vale cualquier héroe que te mole.

PD II: Gracias a Cuba Gooding jr. por tener una cara reconocible de crío XDD

Anónimo dijo...

Gracias, en el fondo sé que te gusta que te plantee cosas para poder explicarmelas. Aunque sé que jamás lo reconocerás.

xD

Perdón por las formas de pedirtelo pero supongo que a veces la confianza nos límita la educación así que la próxima vez te lo pediré mejor sólo espero que no se entendiera mi " quiero que me expliques" con una exigencia, para nada.
Ahora me ha quedado clara mi duda. Sólo decir una cosa, es cierto que no tener carnet no implica conducir mal y ser un peligro al igual que tenerlo no implica ser un conductor excelente y no cometer excesos. Pero la cosa está en qué por ejemplo, yo por mucho que supiera de derecho, jamás podría ejercer ni asesorar porque ni he estudiado la carrera ni por consiguiente estoy colegiada. Me refiero con este ejemplo a que cierta preparación asume que eres más capaz que otro para determinadas cosas, en este caso con el carnet de conducir. No quiere decir que tener el permiso pasando los exámenes me exima de ser una conductora peligrosa pero en términos teóricos y prácticos estoy mucho más preparada que alguien que no lo tiene. Es,siguiendo con el ejemplo de los abogados, como si tú sólo por serlo ya fueras bueno ejerciendo, no tiene porqué pero siempre estarás muchísimo más preparado para ejercer que yo.

¿ Me explico? Es que creo que a veces con mis explicaciones me lío yo sola (jejeje)


En fin, muchas gracias Carlitos

xD


besos

Anónimo dijo...

Eso no es del todo cierto. Sacárte el carnet es sólo pasar un exámen que dice que sabe slo mínimo. Si yo he estudiado lo mismo y he tenido horas y horas de práctica por mi cuenta, puedo saber hasta más que el que se lo ha sacado. La diferencia está en que uno ha pasado un exámen y el otro no.

De todas formas es una discusión un poco chufla, porque sólo usaba ese dato para argumentar la posición del legislador en el Código del 95.

No sé porqué me da en la nariz que no te has leído el post entero... lo cual podría hasta comprender XD

Anónimo dijo...

Gracias pero tu olfato funciona mal. Me he leído el post entero, suelo leer...¿sabes? y más si es un post ex profeso para mí así que por favor, deja de ser tan borde.

muaaaaa


xD

Anónimo dijo...

Conociéndome un poquito como me conoces (digo un poquito porque ya sbaes que sostengo que no me conoces XDDDDD) pensé que notarías que eso no es borde; estaba risueño XDD. Borde es cuando te digo lo de ZP (bueno, tampoco, pero ya me entiendes XD).

vaklam dijo...

Yo tengo el carnet. No hace falta que lea el post.

No se leer si no tiene dibujitos.