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jueves, 29 de mayo de 2008

Indiana Jones y el Reino de la Cagadera de Cristal

No, no me he equivocado con el título. No tengo mucho tiempo como para hacer un análisis más profundo de la película, pero no quería que pasara un sólo día más sin decir esto: me ha parecido una auténtica basura; una tomadura de pelo, sin paliativos. Ya no es sólo que esta, por mucho que digan, no sea una película de Indiana Jones - sólo digo una cosa: nevera; cuando la veais lo entendereis-, sino es que encima a mi no me entretuvo nada, la música del gran John Williams es una bazofia del tamaño del Empire State, y, para rematar la faena, la luz en la película molesta el 100% de las veces que están en exteriores, gracias a ese genio de la iluminación (nótese la ironía) que es Janusz Kaminski. Para colmo, Shia LaBeouf, el que hace de crío tiene de macarra motorista lo que yo de bakala piramidero.

Sinceramente, Geroge Lucas está senil, y si no lo está, el argumento de esta película es motivo más que suficiente como para que lo encierren de por vida a él y a su papada (que tiene vida propia, ya son entes separados XD). Gracias a él, esta película no le llega ni a la altura de los zapatos a cualquiera de las tres anteriores; ni siquiera a la serie de televisión Young Indiana Jones.

Una auténtica estafa, y, aunque no sea el tono habitual del blog, no puedo contenerme:

ES - UNA - MIERDA

Ahí lo dejo.

PD:En serio, me ha parecido un truñaco pero de los gordos, y sobre todo, una peli innecesaria. Que asco.

miércoles, 21 de mayo de 2008

El grito Willhelm

Hola a todos,

Hace ya un tiempo, en la lista de correo de BSO Spirit se habló sobre un "efecto de sonido" (se puede considerar ya así) llamado "el grito Willhelm", que no es ni más ni menos que eso, un grito.

Este efecto proviene del grito, valga la redundancia, que realizó un actor en una película del oeste de los años 50. Parece que gustó su particular frecuencia XD, y se utilizó en otras películas.

Allá por los 70, parece que Ben Burtt, ingeniero de sonido de casi todas las películas en que participaba LucasFilm (la compañía de George Lucas), le cogió el gustillo a este curioso efecto. De ahí que, como podreis comprobar en el vídeo que os pongo a continuación, es en muchas películas donde George "Papada" Lucas o Spielberg, o ambos, han estado involucrados de alguna manera (Star Wars, Indiana Jones, El Pato Howard, etc) donde podemos escuchar este grito tan particular.

Nada más, un saludo, y deciros que esta es la entrada 101, lo que significa que estuvimos de aniversario en la anterior y ni me di cuenta. XD













jueves, 15 de mayo de 2008

¡ Me han publicado el artículo del trasvase !

Pues eso, que estoy feliz porque me han publicado el artículo que colgué aquí del trasvase en la web territorial de UPyD. Lo podeis ver AQUÍ

También estoy feliz porque lo ha leído un profe de la UJI al que tengo bastante aprecio y me ha felicitado por su redacción.

En fin, un poco de felicidad en estos oscuros tiempos que corren (de exámenes, claro).

Saludetes

martes, 13 de mayo de 2008

En respuesta a las plegarias de Amelie ... ¡ Los conductores sin carnet !


Sin que sirva de precedente, y para compensar la nula atención que le presto últimamente a Amelie (a ella y al mundo en general, es lo que tiene estar estudiando y con mis problemas del estómago funcionando al 1000% XD) voy a tratar de responder a las cuestiones que señalaba en un comentario de la entrada anterior. Por cierto, Amparito, las cosas se piden ("quiero que me expliques" suena mal; mejor "me gustaría, si fuera posible" XDDDD). Aun así, voy a tratar de contestar, y además, voy a hacerlo intentando ser lo menos técnico posible (pero deberé serlo lo imprescindible para explicar lo que tengo que explicar).

Para los perezosos que no quieran leer su comentario, os lo pego aquí:

Por cierto, quiero que me expliques una cosa. Me llama mucho la atención qué antes de salir la ley del 1 de mayo sobre las personas que circulan sin carnet, antes no fuera un delito poner en peligro la vida de los demás sin haber pasado por una serie de exámenes que te capacitan para conducir.Es decir, no entiendo como han tardado tanto en elaborar esa ley...

¿Antes simplemente te ponían una multa, no?


Antes de nada, me gustaría decir una cosa para que se entienda lo que voy a explicar, y es que el Derecho Penal está considerado la última ratio del derecho sancionador, esto es, que sólo se debe recurrir al Derecho Penal cuando ninguna otra rama del derecho es efectiva en la protección de un bien jurídico (ejemplo de bien jurídico: la vida, la integridad física, el patrimonio, etc) de determinadas agresiones. De ahí que, por ejemplo, cuando aparcamos mal el coche, no ingresamos en prisión, porque se entiende que el daño causado no es grave y, también, que la multa es suficiente. Tal razonamiento es adecuado, pues el Derecho Penal rasga, rompe, quiebra o impide ejercer derechos fundamentales (como la libertad, siendo éste el más claro ejemplo) y, en el menor de los casos, otros derechos. Así que antes de privar a alguien de su libertad o de cualquier otro derecho fundamental, hay que pensar, en abstracto, si existen otras medidas que sirvan igualmente para castigar de forma justa al infractor y para tratar de prevenir la comisión del ilícito (administrativo o del tipo que sea).

Dicho esto, voy a tratar de explicar de forma sencilla (aunque sé que no lo conseguiré XD) qué había antes de la reforma del Código Penal del 30 de Noviembre de 2007 y que es lo que hay ahora, imprescindible para poder contestar a la pregunta de Amelie, y para que así se lo podais explicar a vuestros amiguetes mientras os tomais una birra XD.

Lo que había antes:

La doctrina penalista (es decir, los catedráticos y profesores del ámbito, en un sentido general) y el Código Penal del 95 basaban la necesidad de castigar penalmente las infracciones de tráfico en un criterio básico : la puesta en peligro de la seguridad del tráfico (rodado, se entiende XD). Así, si alguien observa los delitos "Contra la seguridad del tráfico", podrá ver esa necesidad angular de estar poniendo en peligro al resto de conductores o peatones ("usuarios del tráfico", que dicen algunos). Esa puesta en peligro, además, debía ser "de peligro concreto", o lo que es lo mismo, que la acción cometida por el infractor pusiera en peligro a sujetos concretos, a elementos concretos. Para que se entienda mejor, un ejemplo: Si yo circulo a 250 km/h por una carretera por la que no circula nadie durante un trayecto de 170km/h, no estoy poniendo en concreto peligro a nadie porque no hay nadie en la misma carretera que yo, ni en otra, ni peatones ni residentes (en caso de que la vía atraviese un pueblo o ciudad). Se entendía que el Derecho Penal sólo debía entrar a castigar (en virtud de esa naturaleza de última ratio Por si alguien lo está pensando que decíamos antes) cuando la infracción suponía la puesta en peligro de las personas y, secundariamente, de los bienes materiales (vehículos, carreteras, etc.), ya que cuando no fuera así, las multas bastaban. No sirve aquí el argumento de "pero podía haber habido alguien circulando", pues en el momento en que lo hubiera, la conducta se convertía automáticamente en delito (aunque no se hubiera producido daño, la mera puesta en peligro basta).

El caso de la conducción sin carnet es algo parecido. Tengamos en cuenta esa piedra angular del peligro previamente. Ahora razonemos que no tiene porqué ir vinculado el hecho de "no poseer carnet" con el de ser un peligro en la carretera. Conducir sin carnet no ha de ser sinónimo de conducir mal. Ejemplos, los que queramos: extranjeros cuyo carnet no ha sido homologado en nuestro país (lo que a efectos legales es "conducir sin carnet"), personas que conducen de forma normal pero que han decidido no pasar por el exámen de conducir (especialmente, y sin ánimo de ser racista, de raza gitana), o menores de 18 años (de 17 o 16, normalmente) con una conducción más que notable. Partiendo de la concepción de peligro que se tenía, se entendía que el carnet era sólo un "permiso", pero que su falta no implicaba una puesta en peligro real y concreta para nadie, lo que muchas veces era cierto. Por supuesto, estamos hablando de supuestos en los cuales la infracción consiste sólo en conducir sin carnet. Algo parecido a esto, para que se entienda mejor, pasaba con la conducción bajo los efectos del alcohol. Dar más de lo permitido, per se no era delito; había que realizar una conducción que pusiera en peligro la seguridad del tráfico (hacer "eses", conducir por el carril indebido, etc etc, o que los agentes constataran que se iba ebrio y en nefastas condiciones para conducir). Tampoco debemos olvidar que conducir sin carnet no siempre supone conducir sin saber ni lo que quieren decir las señales; a lo mejor se conduce sin el carnet apropiado para el tipo de vehículo que se lleva. Todo ello nos puede iluminar y dejar de identificar siempre a conductor sin carnet con auténtico peligro. Sin embargo, es obvio que puede suponer un peligro (insisto en el "puede" como una posibilidad, no como un hecho inherentemente ligado).

Así pues, ¿cómo se castigaba la conducción sin carnet que sí pone en peligro la seguridad del tráfico? (vamos, que el tío va por ahí haciendo el cabra con el coche y no tiene carnet). Sencillo: multa por no tener carnet, delito de conducción temeraria, retirada del carnet (medida un tanto paradójica XD) y la imposibilidad de sacárselo durante un tiempo limitado. Evidentemente, huelga decir que estoy totalmente de acuerdo con este planteamiento del Código: debe de haber peligro para la seguridad del tráfico, pues de lo contrario usamos el Derecho Penal para cualquier cosa y no como última ratio. Evidentemente, cuando esa conducción ponga en peligro la vida o seguridad de alguien, sí procede que se enjuicie como delito.

Ahora bien, los redactores del Código no pudieron preveer una jugada maestra por parte de los Jueces, verdaderos culpables de la situación que hasta diciembre vivía el tráfico. Es sabido que la mayoría de los jueces son conservadores, y digamos que poco amigos de convertir en delito ciertas acciones al volante. Sabiendo esto, el problema surgía en los siguientes supuestos: Cuando esa conducción sin carnet originaba un atropello con resultado muerte. Concretando más, estamos hablando de un sujeto que no sabe conducir, no tiene carnet, y por ese no saber, atropella y mata a otro. La teoría legislativa permitía que a ese infractor se le castigara como si el atropello hubiera sido aposta (mediante la técnica del dolo eventual (el "dolo" es hacerlo queriendo), que consiste, de forma simple y sin entrar en precisiones técnicas, en saber que el sujeto se contempló como probable el resultado de su actuar (o debió hacerlo conforme a sus conocimientos en abstracto) y aún así actuó, con total desprecio hacia el bien jurídico protegido. En este caso concreto, el sujeto sabe que no maneja bien el coche, lo conduce sabiendo que por ello puede causar un accidente, y aún así sigue conduciendo. Ello permite aplicar la pena que el Código marca, y que está prevista para delitos dolosos (los imprudentes - sin querer, pero con culpa-tienen una rebaja en la pena). La jugada de los jueces, decía, consistía en no verlo así, y considerar todo atropello en accidente de tráfico (evidentemente si decido matar a alguien atropellándolo no cuenta, porque no es " en accidente de tráfico") como un homicidio imprudente, sin importar las circunstancias. Así, calificaban igual al señor que circula un poco más rápido de la velocidad permitida, atropella y mata (pongamos que la velocidad eran 60km/h y el conductor circulaba a 80 km/h) que a otro que no tiene carnet, no sabe usar el coche, atropella y mata. Mas aún, los jueces no sólo consideraban imprudencia estos hechos (pues calificarlo así no impediría que fueran a la cárcel), sino que la imprudencia la consideraban leve y no grave, lo que permite que la pena sea de multa y no de cárcel, además de no computar a efectos de antecedentes penales y reincidencia.

¿Conclusión?. Gracias a la ineptitud o cabezonería de los jueces (mírese como se quiera), los conductores sin carnet que causaban muertos acababan pagando una multa. Pero la culpa, aquí, no era del Código, que permitía el ingreso en prisión de estos sujetos; era, desde luego, de los jueces.

Lo que hay ahora:

Antes de nada me gustaría hacerle una precisión a Amelie. Esta "ley" que tu dices no es del 1 de mayo, iba incluída en la reforma de 2007 antes mencionada. El 1 de mayo es cuando vencía la prórroga concedida ("salvo el párrafo 2 del art. 384 del Código Penal que lo hará el 1 de mayo de 2008"). Ésta se concedió con dos fines: que aquellos que tenían carnets extranjeros no homologables o no homologados, o bien lo homologaran o bien se sacaran el carnet en España. Esta moratoria es completamente legítima, pero no podía hacerse sólo para los extranjeros, aunque estuviera hecha pensando en ellos; también beneficia a aquellos con el carnet de conducir caducado por más de 1 año, a aquellos que conducían con carnet falso, etc etc, para que les diera tiempo a sacárselo o a renovarlo. Desde el 1 de mayo, toda la nueva normativa ha entrado en vigor, ya sin excepciones.

Dejando de lado todo el tema del alcohol, lo que hace la reforma del Código es reconocer como delito la mera conducción sin haberse sacado la correspondiente licencia. Se presume que quién conduce sin carnet genera un peligro inherente (va, para que no se diga que no soy un pedorro: produce una presunción iuris tantum - que no cabe prueba en contrario-). Así, ya no hay discusión sobre si el peligro es concreto o abstracto, o si hay imprudencia o dolo. Circular sin carnet es delito y punto. De este modo los jueces no pueden buscar agujeros en la ley para poner las condenas que quieren, se tienen que ajustar a lo que el legislador desea. Por tanto, Amelie, la razón de esta reforma no es, desde luego, meter en prisión a los que ponen en peligro a la gente con su conducción, porque eso ya se podía hacer antes; la razón es evitar que los jueces les dejen irse de rositas pagando una mera multa en supuestos realmente graves donde suele haber víctimas.

Para que luego me digas que los tiempos del pucherazo ya han pasado. En este país pasan cosas que no pasan en ninguno, Amparo.

Saludetes

Pd: Me ha dado por poner negrita hoy, pero no os acostumbreis XD



martes, 6 de mayo de 2008

La posibilidad de reinserción , la utilidad de las penas privativas de libertad y las listas en supuestos de pederastia (II)

Saludos a todos.

Para finalizar el post sobre la pederastia (aunque soy consciente que es un tema que quizá ya no sea de actualidad), vamos a rematar la cuestión contestando a las preguntas que restaban, esto es, si es o no conveniente elevar las penas por estos delitos desde el punto de vista de la prevención, y también, si son verdaderamente útiles las listas de delincuentes (de pederastas o de cualquier otro tipo de delincuente).

A la primera pregunta, debo responder categóricamente "no". Es un hecho probado que una mayor pena de prisión no implica una mayor prevención en la comisión de los delitos de cara al ciudadano medio. En términos más técnicos, puede resultar (e insisto en el "puede", porque rara vez es así, pero cabe la posibilidad) de que una mayor penalidad favorezca la llamada "prevención especial", o dicho en otros términos, que el autor del delito no reincida a su salida del centro penitenciario; donde no es útil, como decía, es en la prevención general, esto es, que el ciudadano medio deseche la idea de delinquir por miedo a la pena que les pueden imponer.

Como pruebas concretas de esta afirmación, dos, una histórica y otra actual:
la histórica es que hasta el SXIX las penas eran desmedidamente elevadas, y no sólo estoy pensando en penas de prisión, sino en castigos físicos durísimos, cuando no entrañaban la amputación de algún miembro. Por ejemplo, era frecuente en la Italia del SXVIII que el autor de injurias sobre un noble, tuviera que presentar su lengua ante aquel en signo de disculpa, y no siendo así, se mandaba que se la arrancaran con unos alicates. Todas estas circunstancias vienen muy bien descritas en ese libro que no me cansaré de recomendar, "De los delitos y de las penas", de Cesare Beccaria. Sabiendo esto, huelga decir que la delincuencia no era menor, pues los efectos criminógenos están más relacionados con el entorno social y la personalidad del sujeto que en el miedo al castigo. Ello, por supuesto, no quiere decir que todo delito ha de quedar impune, sino que un castigo superior al equilibrado es inútil, al igual que el sufrimiento extra que genera. Así, las penas de prisión a los pederastas, considero que son más que suficientes (en cuanto a tiempo de privación de libertad). Pensemos que las medidas que se proponen (de 10 a 15 años) equiparan la pena por matar a alguien con la pena por abusar sexualmente. El delito es terrible, pero peor es matarlo.

La actual es sin duda la violencia de género. Las reformas de 2003 del Código Penal endurecen las medidas frente a los maltratadores, a los asesinos sanguinarios, que no tienen escrúpulos y aniquilan a sus parejas o ex-parejas, causando un daño irreparables a ellas, y, en mchos casos, a sus descendientes. Sin embargo, el número de mujeres muertas (no ya maltratadas, sino muertas) no ha decrecido. La respuesta al porqué de dicha situación es sencilla, y es que unas mayores penas pueden cohibir del hecho criminal al ciudadano común que tiene unos ciertos valores asentados que le dotan de un standard mínimo de urbanidad y civilidad. Por ello, aunque en abstracto puedan ser potenciales delincuentes, el miedo a la pena, al desprestigio social y a todos los efectos que encierra la pena de forma inherente, basta para echar el freno. Ahora bien, cuando hablamos de ciertos tipos de delincuentes (entre los que se encuentran los maltratadores o, por qué no, los pederastas), ese miedo -si es que existe- no impide al final de proceso lógico que sigue el cirminal que cometa el hecho ilícito, dejando claro que deben de ser otras las medidas buscadas.

En el caso de los pederastas, más que elevar las penas, lo que parece más razonable es sustituirlas por medidas de interamiento psiquiátricas efectivas (no sólo como medidas de seguridad, sino como pena predefinida en la parte especial del Código), junto a una mejora de la salud pública en lo que a la disciplina psiquiátrica se refiere : más fondos y más medios. Acabada la pena de internamiento, habiendo informe desfavorable por parte del equipo técnico, lo ideal sería que el Juez o Magistrado/s que se encarguen de la ejecución de la sentencia condenatoria, establecieran una serie de medidas previstas para evitar la nueva comisión del delito, pues el informe desfavorable hace presagiar una posible reincidencia, pero no es motivo bastante (como exponía en el post anterior dedicado a este tema) para prolongar la estancia en centros de internamiento (pisquiátricos, cárceles) ad infinitum. Entre esas medidas, pudieran ser factibles la personación del reo ante el Juez cada quince días, prohibiciones de aproximarse a colegios o parques públicos durante un tiempo prorrogable hasta que haya informes favorables, y una revisión psiquiátrica periódica, además de mecanismos de seguimiento y, si es posible, de intentar controlar el apetito sexual (administración de bromuro o las medidas que los médicos crean oportunas, pues mis evidentes carencias en esas áreas me impiden señalarlas con el rigor necesario). Evidentemente, para ello, harían falta muchos más medios que los que la Administración de Justicia tiene a su disposición a día de hoy, pero quizá si nos dejamos de Alianzas de Civilizaciones y chorradas de esa clase, y conseguimos que el Gobierno se centre en dotar de medios y modernizar a la Justicia (y, también, todo lo correspondiente al tráfico), sea posible ver un día estas medidas en funcionamiento.

A la segunda pregunta de las que nos quedaban pendientes, la respuesta es algo más compleja, y para resolver aquella hay que, necesariamente, decantarse por una posición o por otra, pero sin el apoyo certero de los datos objetivos; más bien con la única guía del instinto y de la moral de cada uno.

Las listas de pederastas o de delincuentes presentan una serie de ventajas y una serie de inconvenientes. Las ventajas son obvias: permite al ciudadano, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los propios Jueces acceder con prontitud y efectividad a los nombres de los reos y ex-convictos. Esto facilita su identificación y , por tanto, permite que la sociedad se pueda guardar más de ellos, por ejemplo, haciendo posible que un Director de Colegio no contrate a un aspirante a profesor que figure en una de las listas para proteger a los pequeños. Los inconvenientes suponen, en esencia, renunciar por completo a la posibilidad de reinserción del sujeto, además de que le imponemos un "castigo extra" cuya duración va a ser el resto de su vida, lo que es manifiestamente injusto. Como os había dicho, seguramente los lectores de este blog no pensais que podais ser delicuentes nunca, y os parece bien que a alguien que no sois vosotros se le imponga ese castigo social, pero veamos algunos ejemplos clarificadores: de igual utilidad que el registro de pederastas sería, y por los mismos motivos, uno de conductores temerarios. Teniendo en cuenta el Código actual, sucede lo siguiente: vais por una vía cuya velocidad máxima permitida es de 50 km/h, pero circulais a 80 km/h. En ese momento, un peatón cruza imprudentemente un paso de cebra (justo cuando estabais apunto de rebasarlo); le atropeyais y fallece. En ese caso, sois autores de un homicidio imprudente, y se os debería incluir en esa lista. Ahora preguntaros, ¿creeis que sería fácil encontrar trabajo si el que os va a contratar puede saber que sois un homicida? ¿creeis que la vida en vuestro barrio será sencilla? Creo que la respuesta no puede ser otra que "No".

Un argumento usualmente utilizado para apoyar las listas es que "en otros países se hace". Pero como es costumbre, olvidamos que la idiosincrasia española es muy particular, y que lo que funciona en otro sitio no tiene porqué hacerlo aquí. En nuestro país, el linchamiento popular es algo a lo que le tenemos mucho apego, como demostró hace oco el altercado que sufrieron unos bomberos cuando iban a apagar un fuego, o las agresiones que ha sufrido el hermano del asesino de Mari Luz, que ninguna culpa tenía, más que la de haber nacido de mismo padre y misma madre que el deleznable pederasta.


Con estas notas, acabo este pequeño hilo sobre la pederastia. Espero vuestros comentarios (sean técnicos o no , Oscar XD), ya que esta, como siempre digo, no es más que una opinión.

Saludetes

PD: He habilitado la moderación de comentarios, pero no os corteis, en cuanto los reciba los publico como siempre.