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jueves, 2 de diciembre de 2010

La inteligencia de nuestros políticos

Hola a todos,

Muchas veces he criticado desde este blog la actuación de nuestros políticos, sean del color que sean. En la mayoría de las ocasiones he intenado hacerlo razonando correspondientemente la crítica y exponiendo mi verdad; en especial si el asunto se prestaba a discusión. Sin embargo, hay veces que se mire por donde se mire, la torpeza y mal hacer del político no tienen vuelta de hoja.

Cuando uno habla de que tal o cual ley (entendida por norma) fruto de la acción política normalmente se entiende que se critican sus consecuencias, en ocasiones con mayor o menor tiento; un buen ejemplo es hablar sobre los efectos de la implementación de la Ley de Violencia de Género. También es posible, pero de modo más discreto fuera del ámbito académico, que la crítica venga referida ya al proceso legislativo que ha gestado dicha norma. El caso que voy a comentar es de los últimos, de esos que demuestran que la inteligencia y destreza de nuestros representantes  políticos está a la altura del betún, fruto de un fenómeno alargado en el tiempo, el de la profesionalización de la política en el peor de sus significados posible; el de aquel sujeto inservible en la sociedad que hace carrera en la política, al que no se le conoce otro mérito o dedicación (véase, por ejemplo, a Leire Pajín).

Como algunos ya sabréis, en España el proceso legislativo tiene una serie de fases que deberían tender a garantizar que una norma, al margen de su contenido ideológico (que será siempre discutible), tenga una corrección técnica suficiente; y cuando digo corrección técnica no me refiero a difíciles cuestiones a precisar por expertos, sino a la más elemental de las correcciónes, como por ejemplo (imaginario) que en una ley sobre el aborto no se hable del hombre como persona que puede quedarse embarazada. Vamos, que se sepa de lo que se está hablando. Esto trata de asegurarse con comisiones redactoras con presuntos especialistas designados por los grupos políticos y, en teoría, asignando a la comisión del Congreso (diferente a la de expertos) diputados que conozcan el objeto del que se trate.

Dicho lo anterior, nos situamos ya en el tema central. Como algunos sabrán, en fechas recientes se aprobó una reforma del Código Penal que entrará en vigor este presente mes de Diciembre. Reforma que, entre otras cosas, ha modificado la redacción de los delitos de robo, que son los que nos interesa. La actual redacción  de los robos en casa habitada ha venido muy marcada por una enmienda del Grupo Popular, que la justificaba así (leedla, aunque no os entereis de mucho ahora mismo):

"Actualmente (...) proliferan los robos en casa habitada en los que es muy frecuente que se busque por sus autores que los moradores se encuentren dentro de la vivienda, esperando incluso a que lleguen, para conseguir información sobre localización de cajas de seguridad o efectos de valor. Además, precisamente para conseguir esa información también es muy habitual que se despliegue gran violencia con muy graves consecuencias para las víctimas.

La situación actual del Código Penal determina que, frente a la regulación anterior a la reforma del 95, la agravante de casa habitada solo es aplicable al robo con fuerza. En los casos como los indicados, en los que se trata de un robo con violencia o intimidación, esta agravante de casa habitada no está contemplada en el actual artículo 242 del CP que castiga el robo violento o intimidatorio con una pena de 2 a 5 años si es sin armas o de 3 años y 6 meses a 5 años si es con armas. En definitiva, al actual Código Penal le es indiferente que se trate de un simple "tirón" de un bolso en la calle con mínima violencia y de escasos segundos de duración que un asalto "en toda regla" a una casa, invadiendo la intimidad de la morada, con grave violencia e incluso prolongada durante horas y, con graves secuencias psicológicas que supone la agresión en el propio domicilio.

De ahí la necesidad de establecer una reforma del artículo 242 del Código Penal que vuelva a establecer, con una penalidad disuasoria, la agravante de casa habitada en el robo violento."

Traducido al cristiano, lo que el PP quería decir es lo siguiente: 
Antes de la reforma, el robo con fuerza en las cosas (que supone robar rompiendo -prácticando fuerza- elementos de seguridad como cerraduras, puertas, cajas fuertes...)  aplicaba una pena mayor cuando dicho robo se cometía "en casa habitada", lo cual no necesariamente significaba que si entraban a robar en casa hubieran de estar los habitantes en ella en ese momento, a tenor del art. 241.2 del Código Penal que define a estos efectos casa habitada como "todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar". Vamos, que si te entran a robar en casa rompiendo la puerta con un hacha y no estás, a esos tipos se les aplicaba una pena mayor.
Lo que parece que le preocupaba  mucho al PP es que cuando el robo se producía con violencia o intimidación sobre las personas el Código no decía expresamente que si se producía en casa habitada ello tenía más pena. La razón de tal omisión no era que la Código le importara tres castañas que te entraran a robar en casa estando dentro (y el mayor peligro que ello supone). Se omitía porque se entendía (muy correctamente, a mi entender) que cuando sucedía tal cosa, el señor o señora ladrón cometía, como mínimo, dos delitos, robo con violencia o intimidación y allanamiento de morada, cuyas penas se acumulaban en una fórmula penológica llamada concurso medial que no viene al caso explicar. La lógica de esta forma de entender las cosas es aplastante: mientras que en el robo con fuerza en las cosas no es imprescindible para cometerlo que el habitante esté en la casa y aunque lo esté no tiene porqué haber violencia o intimidación (pueden entrar en casa, robarme y no enterarme porque estoy durmiendo), cuando hablamos del robo con violencia o intimidación sobre las personas en un hogar va a ser que es imprescindible para que se cometa que estén dentro, porque si no ya me diréis contra quién van a ejercer la violencia o la intimidación.. Y si están en casa, entrar en ella sin permiso atenta irremediablemente contra la intimidad de los moradores, lo cual deja claro que es IMPOSIBLE entrar en una casa y ejercer violencia e intimidación sobre ellos sin cometer allanamiento de morada. Igualmente pasaba con los supuestos que según el PP, no protegía el Código, esto es, en los cuales esas amenazas cristalizaban en violencia o en los que se retenía a las personas dentro; se agregaban los delitos de lesiones o en su caso los de detención ilegal.

Cacos hipertecnológicos capaces de entrar en tu casa y amenazarte sin que te enteres pillados in fraganti por un diputado del PP

Como hemos visto, no es que, como sostenía el PP, al Código le diera lo mismo un tirón de un bolso que una entrada en domicilio. Más bien parece que a los señores diputados y senadores del PP les da lo mismo saber de lo que están hablando que no hacerlo, con tal de lanzar mensajes populistas y colgarse medallitas. Pero lo más grave de todo no es que estos señores del PP (que podrían serlo también de cualquier otro partido, insisto en esto) no sepan siquiera lo que había antes. No. Lo grave es que con la enmienda que con tanta pasión defendían, que enarbolaban por bien del ciudadano desvalido frente a los malditos sociatas que hicieron un Código blandengue, en efecto introducen la agravación por robo con violencia e intimidación en casa habitada, pero, - oh, y aquí he de aguantarme la risa- CON LA MISMA PENA que tenía el antiguo concurso robo-allanamiento. Así, ¿dónde está esa "penalidad disuasoria" que procalamaban si la pena es la misma?; ¿tienen cerebro nuestros políticos si son capaces de no saber de dónde venían ni a dónde van?; ¿nos merecemos una clase política que cambia por cambiar para que parezca que hacen algo?. Y todo ello obviando los supuestos en que se limitan a copiar y pegar normativa europea sin adaptarla (para qué se van a esfirzar un poco), que da lugar a palabros como "valorización" de productos, cuando debiera decir "reciclaje".

Lo que me aterra profundamente es que si en un aspecto tan sencillo -legislativamente hablando- la metedura de pata es tal, ¿qué pasará en normas más complejas?.




Saludetes a todos

1 comentario:

Oscar dijo...

Yo lo explicaría con bloques de LEGO, siempre se pilla mejor XD

Desde luego, siempre me ha llamado la atención el que la única carrera en España para la cual no hace falta tener ningún tipo de estudio, es la carrera política.

Acusadme de "titulitis" si queréis, pero me parece a mí que siguiendo por ese cauce no sólo seguiremos asegurándonos políticos y consejeros allegados que no sepan de qué narices están hablando, sino que se nos están colando verdaderos ZOTES por debajo incluso de la media.

Se lo preguntaba a mis padres de pequeño, y me lo sigo preguntando ahora: "Papá, papá ¿Por qué el ministro de sanidad no es médico, el de defensa no es militar, el de educación no es maestro, el de economía no es economista, el de... ?"