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martes, 14 de diciembre de 2010

La posible ilegalidad del Estado de Alarma decretado por el gobierno

Hola a todos,

En primer lugar me gustaría disculparme por lo tardío en la presentación de esta entrada, que tenía preparada hace ya unos cuantos días, pero que por razones diversas no he podido publicar hasta hoy.

Lo que pretendo con la entrada de hoy es intentar arrojar un poco de luz, especialmente pensando en personas que no tengan conocimientos jurídicos, sobre qué es esto del Estado de Alarma que el Gobierno decretó hace ya casi 15 días con motivo de la huelga salvaje de los controladores aéreos, esto es, saber qué es, para qué lo ha querido usar el Gobierno y si su actuar ha sido correcto conforme a las Leyes y a la Constitución, sin valorar su razonabilidad política.

En cuanto a su naturaleza, el Estado de Alarma es un estado excepcional que la Constitución menciona en  art. 116 apartado 1 y 2, en los cuales sólo indica que será una Ley Orgánica la que lo regule (una Ley que se tiene que aprobar con ciertas mayorías parlamentarias reforzadas) y que "el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración". Siendo, pues, imprescindible acudir a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, encontramos que la regulación propia del Estado de Alrama se contiene en los arts. 4 a 12 de dicha Ley, que no voy a reproducir aquí por razones de espacio y en los que no voy a profundizar en este punto porque son de fácil comprensión para cualquiera que los lea.


Respecto a la intención del Gobierno al decretarlo, se pueden destacar dos: a) poder "sustituir" a los controladores civiles que no acudieron a  su puesto de trabajo por controladores militares (lo cual no podían hacer sin más) y b) posibilitar la sanción penal a los controladores en "huelga encubierta". Estas posibilidades se recogen en la Ley Orgánica mencionada, por mor delos siguientes artículos: 

  1. art. 9.1, en relación a poner a los controladores civiles bajo el control directo del Gobierno, la referida autoridad competente: "Por la declaración del Estado de Alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza".
  2. Art. 10, a los efectos de poder sancionar penal y administrativamente a los controladores civiles "disidentes": "Uno.El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes. Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario".
  3. Art. 11, especialmente el apartado e), a los efectos de poder utilizar al personal militar en sustitución de los controladores civiles: "
"Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
  • a)Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • b)Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • c)Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • d)Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • e)Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D del artículo cuarto."

  Controlador aéreo trabajando en Madrid-Barajas

En mi opinión, el punto más relevante es el último, el correspondiente a si el gobierno ha guardado el debido respeto a la Constitución y las Leyes. Sobre el respeto a la Carta Magna, no parece haber problemas de gravedad, puesto que la Constitución, como hemos visto, sólo regula quién debe decretarlo (el Consejo de Ministros), la duración máxima (de 15 días) y la posibilidad de prorrogarlo con autorización del Congreso, requisitos todos ellos cumplidos. Ahora bien, en lo concerniente al respeto a la norma especial reguladora del Estado de Alarma (la Ley Orgánica que hemos mencionado antes) surgen ya considerables dudas del respeto del Gobierno a la letra de la ley. Si observamos el art.4 de la Ley Orgánica, podemos ver que allí se incluyen los motivos por los cuales se puede decretar el Estado de Alarma; son motivos tasados y numerus clausus, o lo que es lo mismo, que fuera de esos casos NO se puede hacer tal cosa; son los siguientes:

"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
  1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad".
 En negrita señalo el apartado c), que parece ser que es en el que se ha basado el Gobierno. Que la seguridad del espacio aéreo es un servicio público esencial está más allá de toda duda, y que no se han garantizado lo dispuesto en los arts. 28.2 y 37.2 de la Constitución (referidos a los servicios mínimos) es igualmente palmario. Lo que ocurre es que el art. 4, c) no exige tan sólo que se paralice un servicio, como algunos han sostenido, sino además, que también concurra alguna de las demás circunstancias del art. 4 -apartados a), b) y d)-, que a todas luces no se han dado.  Hay que destacar que la norma dice "y", no dice "o", y en materia de interpretación de las normas, salvo que se trate de una interpretación judicial 8que no se ha dado), debería estarse al tenor de la Ley. Y mas cuando el Estado de Alarma apareja otras restricciones de derechos a los ciudadanos e, sinsisto en esto, es un estado excepcional, que por lo pronto nunca había sido decarado en España en periodo democrático.
Desde algunos blogs afines al partido que sustenta al Gobierno y desde algunas instancias jurídicas igualmente afines se ha defendido la posición adoptada por el Ejecutivo. Es cierto que la imagen y valoración pública de los controladores civiles y el caos que ha generado su huelga salvaje e incontrolada pueda hacer comprensible que nadie haya alzado la voz demasiado fuerte contra esta decisión (salvo Izquierda Unida, que apuntó su ilegalidad). Es más, se puede estar incluso de acuerdo con que había que tomar medidas respecto a la situación y contra los controladores (que tenían otros mecanismos de protesta); incluso con que sustituya a los privilegiados, mlavados y feos controladores aéreos civiles por atractivas controladoras militares (en la foto). Pero no a cualquier precio.

No es admisible en una democrácia asumir de forma tan deliberada aquella famosa expresión de el fin justifica los medios. Aunque la causa pueda merecerlo, el Estado de derecho gira entorno a la idea del respeto a las normas, que están ahí por algo, para evitar la arbitrariedad en las decisiones de trascendencia social y jurídica intensa. Asumir que el Estado de Alarma puede decretarse interpretando contra la ley es lo mismo que asumir que para acabar con ETA se pueden organizar comandos y grupos armados que actuen al margen de la Ley. Aunque esto ya se asumió, casualmente, durante el anterior gobierno socialista.

 Igualmente irrazonable parece prorrogar, como parece pretender el Gobierno a fecha de hoy, el Estado de Alarma para estas fechas navideñas, como una solución que garantice la seguridad aérea. Y no lo es porque algún día los controladores militares deberán abandonar sus puestos para que los civiles vuelvan a ellos; y dudo que las reivindicaciones de los últimos hayan cambiado para entonces.
Teniendo en cuenta que el Gobierno no ha de ceder al chantaje de ningún lobby, tampoco se puede perder de vista que en algún momento deberán, o bien suprimir la figura del controlador, o bien negociar con ellos, porque el conflicto puede aplazarse, pero no desaparecerá con decretos de Estados de Alarma cada puente o fecha vacacional. De lo contrario, si los controladores militares van a acabar jubilados en AENA, acabaremos viendo imágenes como las del final de esta entrada.


1 comentario:

Oscar dijo...

Lo que ocurre es que la interpretación de la ley puede ser tan flexible, que no me extrañaría que para poder declarar ese estado de Alarma hayan considerado el transporte aéreo como "producto de primera necesidad". Así se cumpliría también el apartado d).

Quiero decir, si dos personas están de acuerdo en algo, y no hay nadie que las pare los pies, o más bien, que las PUEDA parar los pies, la barrera de lo objetivo se hace muuuuuuy ancha.

En fin, a mí el estado de Alarma me ha parecido útil para solucionar a plazo corto el problema práctico y el problema "mediático". Pero según lo que he oído comentar, para solucionar de verdad el problema de los controladores en España, el gobierno debería descabezar completamente la cúpula controladora y reemplazarla por alguien de fuera del gremio. O sea, "entrar en guerra", y no creo que lo hagan.

Cada vez parece más que los controladores aéreos son la SGAE de los funcionarios.

Por cierto, ¿recibiste el mensaje que te mandé por Facebook?

Un saludo!