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martes, 22 de julio de 2008

El caso Nanisex

Saludos a todos,

Desde este blog, he defendido en más de una ocasión que no hay que ser impulsiv@ a la hora de enjuiciar determinados casos, esencialmente los relacionados con pedofilia o asesinatos violentos. Hemos recordado siempre los derechos de los reos encausados por estos delitos, así como las funciones de la pena que deben de justificar su ingreso en prisión.

Hoy, abordamos un nuevo supuesto de pedofilia que desemboca en pederastia, pero desde una óptica distinta, ya que en el "caso Nanisex" no hay precisamente un olvido de las garantías del proceso, de los derechos del imputado, o un ánimo de venganza por parte de los afectados que pretenda algo no contemplado en la Ley. Lo que ha sucedido aquí es precisamente lo contrario, esto es, que el Juez que ha conocido del caso se ha saltado el Código Penal a la torera, se lo ha pasado por el arco del triunfo y ha defecado en él, y todo ello, como veremos, tratándose de un caso en el que la propia Ley favorece un tanto al delincuente.

Ha sido noticia la polémica sentencia por dos causas:

a) El juez ha considerado que existen abusos sexuales y no agresión sexual (lo que tradicionalmente conocemos como una violación).

b) El juez ha querido (puesto que tiene un gran margen discrecional para tomar la decisión) aplicar una fórmula penológica (esto es, para contar finalmente cuantos años le caen a este señor) llamada delito continuado.

Como veremos a continuación, realmente tan sólo es responsable de la segunda de las polémicas, pero me parece no sólo irresponsable, sino manifiestamente ilegal optar por el delito continuado; no obstante, vamos por partes:

Respecto al apartado a), conviene antes explicar las diferencias básicas entre ambos conceptos: En la agresión sexual, existe violencia o intimidación por parte del agresor, o lo que es lo mismo, no ha de haber consentimiento por parte de la víctima, pues de haberlo, no sería necesario ejercer dicha violencia o intimidación; se configura como elemento clave la existencia de esa violencia o intimidación para catalogarlo como agresión sexual.
En el abuso sexual, tampoco existe consentimiento por parte de la víctima, pero no existe violencia o intimidación; tal podría ser el ejemplo penetrar o realizar tocamientos a una persona sedada o inconsciente. De cara a lo que nos interesa, la ley, el Código Penal, en este caso, presume que no hay consentimiento cuando la víctima es menor de trece años, o dicho de otra manera, que aunque el menor de trece años "consienta", no es un consentimiento con validez jurídica, ya que se considera que el menor de trece años no puede tener libertad sexual, o lo que es lo mismo, no puede disponer libremente de su actividad sexual.
Así las cosas, el Juez ha estimado que no ha sido probada la existencia de violencia o intimidación sobre los menores, y por lo tanto, sólo queda condenar por abusos (pena de 7 a 10 años de prisión, arts. 182.1 y 182.2 del Código Penal, ya que se realiza sobre menores y en muchos casos con felaciones y penetraciones de por medio).
Lo realmente discutible aquí (y esto no es culpa del juez) es que son niños de 1 a 5 años las víctimas y no está claro que haga falta violencia o intimidación para hacerle unas barbaridades de tal calibre a unos niños. Con esto quiero decir lo siguiente: es evidente que si un niño o niña de 12 años se enamora de su profesor de gimnasia y deciden mantener relaciones (aún cuando su consentimiento no tenga un valor real jurídico), resulta evidente que la pena no puede ser la misma para quién la agrede y la obliga violentamente a tenerlas. Lo que cuesta más creer es que en un niño de 1 a 5 años se pueda hacer esta diferenciación. EL niño de 1 año no puede "consentir" siquiera de hecho (prescindiendo aquí del valor jurídico, y atendiendo sólo al valor real del consentimiento: puede "consentir" y disfrutar con su relación y no perjudicarle en absoluto, aunque la ley diga otra cosa). Un niño de esa edad no puede, como digo, siquiera decidir aunque sea en su foro privado e interno si realizarlas o no. Un "sí" de un infante de esas edades tienen valor absolutamente nulo. Un simple engaño "para niños" bastará para que el menor consienta (sin olvidar que son menores de 1 a 5 años las víctimas de Nanisex), lo cual permite al agresor obviar toda clase de violencia e intimidación (nótese que la clave de esto no es que el menor consienta, lo cual es realmente irrelevante, pues al ser menor de 13 años su consentimiento, legalmente , no vale nada; la clave está en que dicho consentimiento - que el menor "se deje hacer"- evita que el agresor, para penetrarle o practicarle una felación, tenga que recurrir a la violencia o intimidación, pues con un mero engaño infantil consigue su objetivo; esto le permite no ser imputado por agresión (que tiene una pena más grave que el abuso, si se realiza sobre menores y con penetraciones o accesos anales o bucales, como es el caso). Como decíamos, está justificado que el abuso sexual tenga menos pena que la agresión, pero lo que es injusto y de dudosa realidad es que a determinadas edades haya una real diferencia entre amenazar y engañar.

Dicho lo cual, vamos a por el grave error del Juez en cuestión, que vuelve a demostrar que en España tenemos unos jueces mal preparados en general, quizá fruto de unas oposiciones memorísticas que de nada sirven cuando la ley cambia, y que obvia por completo toda enseñanza en el ámbito del razonamiento jurídico:

El juez ha optado por entender que, pese a haber muchos niños víctimas, no se han producido varios delitos de abusos sexuales, sino un sólo delito de forma continuada. Esta fórmula es la que señala el art. 74.1 del Código Penal, que dice así:

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.


Aunque a priori pueda parecer una regla injusta, tiene su razón de ser, ya que por ejemplo, y siendo fiel a la actualidad de muchos programas del corazón, si un periodista injuria a un famoso en diversos programas varios días, resulta claro que no comete múltiples delitos de injurias, sino un sólo delito de forma continuada. Además, como habeis podido leer, tal precepto coge la la pena para la infracción más grave de todas las que ha cometido, y la hace más dura (la sube), con lo que tampoco le sale "gratis" al que la hace, pero con frecuencia (salvo que la pena para la infracción más grave sea enormemente alta y al subirla quede una cantidad de años astronómica), suele ser favorable al reo, ya que no acumula las penas de cada delito. Esencialmente esta es una fórmula histórica que intentaba no tener 20 años en prisión a pequeños maleantes que cometían pequeños hurtos (estamos hablando del S XVIII, donde no todos los "ladrones" lo eran por vocación).
Visto esto, parece que como ha visto el Juez, lo que ha hecho Nanisex tiene encaje con esta fórmula: comete delitos de "semejante naturaleza" contra "varios sujetos". Sin embargo, el Juez, inexplicablemente, ha obviado el apartado 3 del art. 74, que señala las excepciones a esta regla, puesto que indica que en el caso de los delitos "contra la libertad e indemnidad sexuales", se podrá aplicar sólo si afectan al mismo sujeto pasivo, esto es, a la misma víctima. Esto, aunque no estoy personalmente de acuerdo, tiene su lógica: si en un mismo día violo 3 veces a una jóven, parece plausible sostener que no la he agredido sexualmente 3 veces, sino una vez y de forma continuada. Sin embargo, hacer estas salvajadas a distintos niños no me parece "continuar nada".
Es cierto que el Juez, en estos casos, y siempre motivadamente, puede saltarse la excepción y aplicarlo igualmente aunque sean distintos sujetos, pero atendiendo a la naturaleza del hecho y al precepto infringido. Por ejemplo, se entiende así que si "corrompemos menores", por ejemplo , enseñándoles porno, a un grupo de crios pequeños mientras me hago una "paja" delante suyo y esto lo hacemos con habitualidad (esto no sería aplicable a supuestos de uso de menores en cintas pornográficas, a mi entender), pues no son muchos delitos sino uno continuado. Ahora, cuando estamos hablando de hacerles felaciones y penetrarles, lo siento pero me parece inadmisible tal interpretación, sabiendo que son muchas las víctimas. Y más, cuando las propias circunstancias han propiciado que semejante delincuente no pueda se condenado por agresión sino por abusos. Esta interpretación del Juez que atenta contra el tenor de la Ley le ha permitido al agresor quedarse con una pena de 56 años, que, pese a los que piensen que da igual porque sólo cumplirá 20 años, no es indistinto a la hora de obtener la libertad condicional o a la hora de ponerle medidas accesorias (alejamiento, prohibición de dedicarse a determinadas profesiones- como por ejemplo, profesor o maestro-).


El motivo real de este escrito, además de explicar esto, es para que cuando veais debates en la tele, no os dejeis llevar por tonterías populistas que muchos periodistas dicen con frecuencia: "Hay que endurecer las penas". Las penas están bien como están. Lo que hay que hacer es, de entrada, modificar algún punto del Código (por ejemplo, el sugerido: que se considere agresión cuando el abuso se cometa sobre menores incapaces de discernir por debajo de un "menor estándar" - 10 años o más) y formar mejores Jueces. El Estado cree que porque un juez se sepa legislación de memoria será un buen juez, lo que me parece un error de bulto.

Espero, no obstante, vuestras opiniones.

Saludetes

PD: Oscar, ¿te llevaste el GoldSpirit?





16 comentarios:

Anónimo dijo...

Saludos de la anónima de siempre. Muy bien explicado el tema para los que no sabemos de leyes, sí señor (demasiado explicados para mí algunos detalles, aunque necesarios), magnífico tu artículo y tus argumentos. Hay jueces que no se entiende si en realidad ven medio normales esas barbaridades, o se protegen a sí mismos o a sus amigos por si se les ocurre hacerlas. Difíciles de entender ciertos jueces. Feliz verano, Graimito.

Anónimo dijo...

Por cierto, que ya lo dijo Quevedo: "Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez". Hasta otra de anónima.

Anónimo dijo...

Me alegra ver que por una vez la fría ley está de acuerdo (al menos en parte) con las ansias de castigo que tiene la sociedad hacia ese malnacido.

Para casos como éste, yo ya sabes que abogo por el enfrentamiento directo entre padres de afectados y sujeto perturbado despreciable. Les encerraba por turnos con él en una habitación como la de Saw, y ya sabes "entran dos, queda consciente uno".

También me ha llamado mucho la atención lo de las "oposiciones memorísticas". Es algo contra lo que yo siempre me he opuesto, entre otras cosas, porque me toca de cerca: como las ingenierías de informática aún no tienen atribuciones, las oposiciones que sean para cargos informáticos del estado, ministerios, juntas, etc, las sacan mucho mejor gente que ha estudiado carreras de letras (precisamente porque son más memorísticas), aunque no tengan ni idea de cómo solucionar problemas informáticos, que nosotros, que llevamos años enfrentándonos a ellos.

En fin, otra demostración más de que el más cerebrito no siempre es el más listo, como bien se demuestra en Big Bang Theory (siiiiiiiii, he seguido tu recomendación, y me encanta!!. En el episodio piloto descubrí que esa serie era para mí porque había dos cosas que me estuvieron rondando la cabeza continuamente mientras lo veía: 1) Madre mía cómo está la vecinita!!! 2) ¿Dónde habrá conseguido este capullo esa camiseta de Flash? XDDD)

Respecto al Jerry Goldsmith... pues no pudo ser, como me esperaba. Había mucho nivel, pero estoy muy satisfecho porque en la gala, la única presentación en la que la gente aplaudió fue en la de CASITAS :D, y luego gente del jurado me buscaba para decirme lo que le había gustado el corto. Y es que, vale, la BSO no se luce, pero si gusta el corto, es que la BSO está bien puesta XD.

A ver si podemos hacer esa quedada en Barcelona y nos vemos este año!!

Anónimo dijo...

Antes de empezar a expresar mi opinión te pido que me disculpes si utilizo terminos que no corresponden pero voy a intetar explicarme...


En mi opinión se deberían adecuar las leyes a los tiempos en los qué vivimos. Internet ya es un lugar donde delinquir y cometer atrocidades tales como las de Nanisex. Sí, puede ser que sea un perturbado, puede q esté mal de la cabeza o haya sufrido abusos en su infancia pero... vi el reportaje de El Mundo TV y me quedé perpleja. Pederastas ha habido siempre, sólo que ahora tienen más terreno y menos complicaciones. Internet es un arma de doble filo y lo saben...
El tal Nanisex sabía qué lo estaba haciendo mal, sabía que cuidaba a niños con el único fin de abusar de ellos.

Lo siento pero...en el reportaje escuche atrocidades por parte de Nanisex tales como: " Les cuidaba y abusaba de ellos, me gustaba ver como se excitaban y una vez por poco me pillan pero no fue nada"...Q ASCO!!

Se merecen terapia sí pero una buena paliza también.


En fin.......



saludos

Carlos Mariscal dijo...

@amelie:

Igual es porque no sueles leerme bien, pero si lees con atención, en esta entrada precisamente no he defendido nada de terapias vs. cárcel; es que ni siquiera se ha planteado el tema.

El objeto del debate en este caso (eso que parece que te suele costar encontrar), o dicho en otros términos, lo que se discutute es si el juez ha aplicado bien una norma, y mi opinión es que no; una norma que afecta sólo al número de años que le caen, no a si va a prisión o no.
@ Oscar:

Se intentará lo de Barcelona, se intentará.

Lo de las familias y los agresores en una sala ya puestos lo podríamos hacer en las palzas de toros cuando los toros, por ilegales y sanguinarios, dejen de hacerse en España: así le encontramos una utilidad social a las plazas.

@ anónima:

si, siento la dureza de algunas expresiones, pero como bien has dicho, hace falta decirlo así.

Además, como he señalado, no es que ahora sí quiera que pongan cadena perpetua a nadie, es que no se ha cumplido lo que la ley dice.

Gracias a todos por leerme, sus quiere, a cada uno a vuestra manera XDD

Anónimo dijo...

Aquí la ex-anónima ex-habitual:

1. Lo primero es que los toros no son ilegales (ya que tanto sabes de legalidad, usa términos correctos). Además, y lo sabes, es la muerte mas digna de un animal, pues tiene la posibilidad de defenderse, no como el caso del asesinato del cerdo y la ternera que comes (o come casi todo el mundo). Lo que pasa es que ese maltrato animal, mucho mas monstruoso no lo ves. A los hipócritas sólo les duele lo que se ve. Lo que no se vé (el terrorífico maltrato actual de animales en explotaciones ganaderas), aunque ocurra, no les importa.

2. Lo segundo y mas importante es que comparar las corridas de toros con el dolor de las familias de los niños afectados por nanysex, comparar los toros con la monstruosa agresión sexual a un niño menor de 5 años que lo marca con un sufrimiento de por vida (a él y a sus padres), me indica una calidad humana y moral ínfima. Algo básico que produce repulsión está fallando en tu último razonamiento. Aquí lo dejamos.

Carlos Mariscal dijo...

Yo no he comparado nada, pero bueno, que cada cual piense lo que quiera.

Lo que sí que me gustaría es que algun@s aprendieran a leer, y así me ahorraría tener que contestar a cosas que no he dicho. Es simplemente por no entrar en polémicas estériles que giran entorno a cosas que no existen.

vaklam dijo...

Primero de todo, puede que los textos sean sumamente interesantes, pero a veces viene bien acortarlos un poquico, aunque, hombre de letras como tu, seguro que lo sabes hacer mejor que yo.

Segundo, sobre tu escrito, como ya sabrás yo de leyes se tanto como tu de la configuración de la UAL de los computadores, por tanto el comentario me la refanfinfla un poco.

Sólo me gustaría apuntar el hecho de que vendría bien hacer un repaso al personal que forma el cuerpo funcionarial de las administraciones de justicia del estado español.

Alguna purga no vendría mal.

Saludos,

Luis

Oscar dijo...

Mea culpa por lo de los toros. Con lo de la habitación de Saw di pie a la broma.

Lo que Graimito (ahora firmas con tu nombre? o soy yo que lo veo así??) dice, es que en lugar de correr a lanzadas, banderilladas, y estoques a un pobre animal que no ha hecho nada más que comer y dormir sin molestar a nadie (y que aunque se pueda defender no tiene muchas posibilidades de salvar su vida, la verdad), demos las banderillas, los estoques, y las lanzas a los padres de esos niños abusados, y pongamos al Nanisex de las narices en el centro de la plaza.

Me gustaría ver cómo intenta defenderse sin saber que, como mínimo, va a quedarse sin orejas y sin rabo.

Por cierto... YA SOY BLOGGER!! (significado: podéis ponerme comentarios tó Dios :-P)

Anónimo dijo...

Aprende a leerme tú a mí. Simplemente he expresado una opinión, sólo eso.

Siempre me buscas tres pies al gato y se me quitan las ganas de comentar.


besos

Carlos Mariscal dijo...

Pues ya sabes lo que no hay que hacer

Anónimo dijo...

¡Cómo tienes a tus comentaristas! La verdad es que están a la que saltan. Yo he entendido tu post y lo de los toros y estoy de acuerdo en todo. Mi pregunta es: ¿qué hacemos con este individuo cuando salga a la calle dentro de 15 años?

Con respecto a los jueces la verdad es que la cagan bastante, siempre nos encontramos con sentencias rocambolescas. En el caso de este gilipollas está claro que lo que realmente consolaría a las familias sería la ley del talión o el código de hamurabi. Pero, mierda de corrección política, siempre jode aplicarla cuando son casos de este tipo.

vaklam dijo...

Hola a todos:

Tras el coment de milmusas me gustaría lanzar al aire una pregunta.

Sin querer erigirme defensor de los violadores, psicópatas asesinos, terroristas y esta calaña, en el caso de tener que endurecer las penas, e incluso aplicar las cadenas de muerte, dónde podría definirse una frontera entre lo que merece la muerte y lo que no?
Los códigos penales, las leyes, se definen según la moral del sistema que está en el poder, y esta moral puede ir cambiando.
Por qué aplicar la ley del Talión? Por qué arriesgarnos a quedarnos todos ciegos?
Dónde está la frontera?

Saludos

Anónimo dijo...

Me temo que NUNCA hay que aplicar la pena de muerte ni la cadena perpetua, por muy execrable que sea el crimen cometido. Los derechos humanos están para todos, mal que nos pese. Cuando hablo del ojo por ojo es a título personal. El Estado no puede tener potestad legal para hacer eso: en cambio yo me puedo saltar la legalidad si quiero y acarrear con las consecuencias. ¿No?

Anónimo dijo...

@ milmusas:

En efecto, parece que nos entendemos XD, porque si tu has "pillado" el sentido del comentario torero y del post en general, he de decir que yo estoy plenamente de acuerdo con lo que dices en tu último comentario, y además en las dos cosas que comentas: por un lado, como persona /individuo estoy a favor de lo de llevarlos a las plazas de toros a que hagan con ellos barbaridades, sobre todo si la noticia del abuso/asesinato etc está reciente. Ahora bien, como aspirante a jurista, tipo al que le encanta el Derecho Penal, y persona moderada que me considero, no puedo aceptarlo y de ahí que normalmente tienda a "defender" al agresor (más bien diría a recordar que también tiene derechos y que no se debe comparar con los de la víctima, pues son ámbitos distintos).

Sobre lo de que "qué hacemos con este tipo cuando salga en 15 años", creo que en algún post anterior ya sugerí unas cuantas medidas que son las que finalmente se propusieron en comisión de justicia en el parlamento, pero el Gobierno ZP no quiso adoptar. SOn sobre todos medidas que no aparejan cárcel, porque sería inconstitucional, pero que se basan en el seguimiento efectivo y en el control estricto de estos sujetos, mediante obligaciones "extra", como pudieran ser presentarse ante el juez cada cierto tiempo, pasar exámenes psicológicos periódicos, bandas de seguimiento, etc. En es epost encontrareis algunas de esas medidas.

@Vaklam y milmusas

Mi opinión sobre la Ley del Talión en calidad de lo que decía más arriba al final, me parece una barbaridad en su sentido más clásico (acto propio de bárbaros). El "ojo por ojo" es lo que nos pide el cuerpo porque es lo natural y lo instintivo, y por tanto, lo incivilizado y lo bárbaro, pues para mí, la "civilización" o la "cultura" no es más que la lucha del autocontrol contra los instintos que poseemos (o más bien, aún conservamos).

Hecha esta observación, me parece que el ojo por ojo no es Justicia sino venganza, creo que ya me lo habreis oído alguna vez. Evidentemente el sistema de justicia no siempre es justo, pero creedme que normalmente no se debe a un fallo del sistema en su concepción abstracta sino en su ejecución : muchos delincuentes, malos jueces, malos fiscales, y a veces, pero las menos, leyes insuficientes.

Lo de la cadena perpetua, estoy con milmusas, pero me gustaría hacer una precisión: aunque no sea vuestro caso, cuando alguien, generalmente sin conocer la materia, pide "aumento de penas", no sabe que muchas veces pide cadena perpetua. EL ejemplo claro es el de los terroristas: pueden cumplir hasta 40 años de prisión. Si entrase en prisión a los 20 (cosa improbable, pues entre que el proceso penal finaliza y es condenado suele consumirse bastante tiempo), saldría con 60 años, esto es, le estaríamos quitando toda su vida adulta. Ojo, no quiero decir "pobrecito", sino que se vea bien que si aumentamos las penas, ya no sale con 60, saldría con 70 o con 80, o podría fallecer en prisión, lo que, en la práctica, es una cadena perpetua.

En fin, un abrazo a tod@s

Bac Hylon dijo...

Si es que desde luego, hay cada pájaro por ahí... :-(

No conocía tu blog. Me lo apunto.

Y que sepas que este año te echamos de menos en Úbeda, tontín :-)

Abrazos.