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lunes, 17 de mayo de 2010

Dos medias verdades de actualidad (II): El abaratamiento del despido como solución a la crisis

Hola a todos,

Antes de que alguien señale lo demagógico del título, decir que de lo que voy a hablar es de la tesis que ha mantenido la CEOE de que para la recuperación económica es necesario el abaratamiento del despido, tal y como dijimos en el post anterior. 

El meollo de la cuestión es que desde esta insigne patronal presidida por otro igualmente insigne empresario,  Gerardo Díaz Ferrán (en la imagen), se ha dicho una y otra vez (lo que impide que pueda ser considerado un desliz o un error) que es necesario que para que el sector empresarial español pueda recuperarse, y con él el empleo, es preciso "abaratar el coste del despido"; despido a secas, sin más adjetivos. Tal cosa no ha sido bien recibida por los trabajadores y los sindicatos, claro está. Pero siguiendo la tradición española, se ha recurrido a aquello de contar mentiras con apariencia de verdad para tratar de convencer al perjudicado de que se deje perjudicar. Vamos, la puesta en práctica de la estrategia de "Guzmán el Bueno" que tantas otras instituciones españolas han utilizado en el pasado y aún hoy en día, desde el Gobierno hasta el Tribunal Constitucional: vamos a joderle bien, pero no se preocupe que si nos deja explicárselo, saldrá convencido de lo oportuno de hacerlo.
La culminación de esa estrategia es meter dentro del pensamiento colectivo la siguiente idea en la que se omite una cantidad ingente de información: 

A mi, empresario, me cuesta mucho dinero despedir a un trabajador-45 días por año trabajado- , lo que dificulta mi recuperación económica y me impide contratar a más personas, tanto por el gasto que genera el despido como por tratar de evitar tener que despedir en un futuro a las personas a las que dé trabajo ahora. Esto, no obstante, no significa un recorte de derechos y garantías del trabajador, en absoluto. Ustedes, los sindicatos, están muy equivocados. Lo que pasa si no abaratamos el despido es que entonces tenemos que contratar a la gente mediante contratos temporales, no podemos contratar indefinidos porque nos sale muy caro despedirlos. Ya sabe que a los temporales símplemente no les renovamos el contrato. Así que digo yo que más vale recibir una indemnización mucho más pequeña que no recibir ninguna. Esto es bueno para vosotros, muchachos. Y no, nos deis las gracias por ser tan generoso, no las merecemos.

Esto es, más o menos, lo que desde CEOE se ha venido diciendo(1). Pero es curioso que unos señores que se dedican al ámbito empresarial no puedan siquiera concretar qué tipo de despido desean abaratar, aunque no es difícil de averiguar a tenor por la indemnizacion que incompletamente citan (45 días por año trabajado, omitiendo interesadamente el tope de mensualidades). Quizá porque de hacerlo, se les vería el plumero.



Señoras, señores, lo que las damas y caballeros de la CEOE quieren abaratar es el DESPIDO IMPROCEDENTE, que es tal cuando el trabajador NO tiene responsabilidad o culpa alguna en dicho despido; es más, es tal cuando la Ley no reconoce como justificado el despido. Dicho en otros términos, es cuando el empresario decide arbitraria e injustificadamente echar a la puta calle al trabajador. Sin más. No hay más debate, porque no hay otro tipo de despido que acompañe la indemnización que citaba la CEOE.
De lo más perverso es decir que las condiciones económicas hacen insostenible este tipo de despido, o lo que es lo mismo, que no pueden permitirse el lujo de recortar plantillas a ese coste. Es, como decía, perverso, porque los empresarios que tienen problemas económicos que justifiquen el despido de un trabajador pueden recurrir al DESPIDO OBJETIVO (hasta una cierta cantidad de despidos en un espacio de tiempo concreto) o al conocido EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) (si son muchos trabajadores, para entendernos) , que permite despedir a un trabajador por causas esconómicas con una indemnización de tan sólo 20 días por año trabajado con su correspondiente límite de mensualidades.
 Lo que pasa es que para poder acceder a esas figuras, es necesario acreditar mediante una abundante documentación contable el estado de dificultad económica de la empresa, lo cual arroja luz sobre sus cuentas y actuaciones; a lo que muchos empresarios no quieren exponerse porque tienen cosas que ocultar.

En resumen, que se dejen de milongas y que digan, a las claras, que lo que quieren es seguir jodiendo al trabajador común. pero lo peor, como decía, es que encima pretendan hacernos pasar a todos por tontos y convencernos de que o se acepta esto, o no habrá trabajo. Claro. Y ellos son hermanitas de la caridad.









sábado, 1 de mayo de 2010

Dos medias verdades de actualidad (I): Las ayudas al sector del automóvil

Hola a todos,

Hoy me gustaría hablaros de dos asuntos que, aunque no son exactamente nuevos, siguen permaneciendo en el foco informativo de actualidad de diferentes medios informativos, aunque en la mayoría de los casos sin entrar en profundidad. Estos asuntos son las presuntas ayudas al sector del automóvil perpetradas por el Gobierno Central presidido por J.L. Zapatero y ejecutado por las comunidades autónomas, por un lado, y por otro, el lema esgrimido por la patronal CEOE de que para la recuperación económica es necesario el abaratamiento del despido.

Sobre el primero de los temas, la media verdad es más bien una falsedad plena, que se ha visto en recientes fechas, pero que camufló la verdad durante meses con graves perjuicios para muchos ciudadanos.
Como ya sabeis todos, las ayudas al sector del automóvil se lanzaron por parte del ejecutivo con la intención de reactivar un sector en franca decadencia (como tantos otros, afectados por la crisis) y consistían, en esencia, en realizar un "descuento" en el precio del vehículo (por valor a determinar por la comunidad autónoma correspondiente) si se acompañaba el vehículo antiguo (condiciones también determinadas sobre la antigüedad del mismo por las comunidades autónomas), con el fin de promocionar la venta de vehículos. Pongo decidido énfasis en esto porque la caracterización de ayudas al sector es precisamente la de favorecer a éste en su conjunto y se contraponen necesariamente a las ayudas de carácter personal o familiar, donde la razón de ser de la ayuda es favorecer a las personas o familias que se encuentren en determinadas situaciones. Un ejemplo de estas últimas bien serían, por ejemplo, los mismos "descuentos" pero otorgados sólo a grupos familiares con una renta inferior a una determinada cantidad. Por tanto, cabe entenderse definitivamente que cuando hablamos de ayudas a un sector, el beneficiario es el propio sector, aunque de forma tangencial también obtenga un cierto beneficio relativo el consumidor; de forma tangencial, digo, porque aunque obtiene el bien por un precio menor, quizá de no producirse la expectativa de un menor precio jamás hubiera renovado su vehículo.

¡Sí! Gracias a Zapatero, al fin podré comprarme el coche que siempre deseé.

Así las cosas, el sector incrementó su volúmen de ventas y todo el mundo parecía satisfecho. Pero la sorpresa ha llegado, para mal de mucha gente, al comenzar la campaña de renta, donde se les ha dicho que es que resulta que estas ayudas tributan en renta. ¿Cómo se explica esto?. Con cierta dificultad, la verdad, y ahí la falseda dde lo dicho por el Gobierno en su día. 
Si dos párrafos más atrás habíamos convenido que una ayuda a un sector no es una ayuda personal, difícilmente podrá tributar en el Impuesto sobre la Renta, que lo que grava es la obtención PERSONAL de renta. Pero claro, los pobres ilusos que se acogieron a este plan no contaban con la ingeniosa interpretación de la Agencia Tributaria al respecto: resulta que la cuantía en "descuento" no era tal, sino que era un pago que, debiendo realizarlo el ciudadano adquirente del vehículo, era satisfecho por otros (la administración pública y los concesionarios), con lo que efectivamente es una renta percibida por el ciudadano; renta que jamás ha pasado por sus manos. Sería algo aprecido a que tributara la obtención de una beca para desarrollar estudios universitarios cuyo único fin y destino es completar aquellos con la argumentación de que esa cantidad debía haberla satisfecho el ciudadano y por tanto es una renta (usando un recurso análogo a la tributación del pago de gastos de comunidad por el inquilino a efectos del casero -lo paga él cuando lo debía pagar yo, así que es una perecpción de renta-).
Es cierto que en la Ley del impuesto no figura como exención la obtención de estas ayudas, con lo que realmente no se ocultó el dato. Pero siendo realistas, cuesta mucho creer que todo ciudadano de a pié conozca el contenido exacto y peciso de la norma, la interprete correctamente o, en su defecto, esté convenientemente asesorado, máxime cuando las rentas "comunes" (que no entrañan mucha dificultad) en cuanto a su liquidación, las de la gente "normal", suelen hacer la declaración de la renta conforme al borrador que les manda la Agencia Tributaria, con lo que su contacto con el mundo fiscal es nulo. Más creíble parece que una persona normal que vaya a cambiarse de coche por lo que ha oído en los medios de comunicación se encuentre en el concesionario símplemente con que le vehículo tiene un precio menor, sin que nadie le explique las consecuencias, lo cual puede ser realmente dañoso para el ciudadano.
En resumidas cuentas, el impuesto de la renta tiene dos componentes, la base general y la base del ahorro. El primero se integra por ciertos tipos de rentas (tales como los salarios) y tributa a un tipo progresivo que se aplica mediante una tabla (la que podeis ver más abajo es la tabla del tramo estatal, a lo que habría que sumar lo que determinen las tablas de cada autonomía para el tramo autonómico). El segundo tributará en el actual ejercicio a un tipo fijo (aunque en la reforma se aumenta ese tipo a partir de los primeros 6.000 €) que no tiene en cuenta lo que uno gana para establecer qué % pagará. Ambos tienen un tramo estatal ( tanto por cien que "te cobra el Estado", para entendernos) y otro tramo autonómico (tramo que determinan las CCAA y que "te cobran ellas") cuya suma es la cuantía que al final tenemos que pagar a la Hacienda Pública. De ahí le deberemos descontar lo que ya hemos pagado porque nos han ido reteniendo (lo hemos ido pagando durante el año; de ahí lo de "a pagar o a devolver": si hemos pagado anticipadamente más de lo que nos correspondía nos devolverán y si no nos tocará pagar la diferencia).


Base Liquidable
-
Hasta Euros
Cuota Íntegra
-
Euros
Resto Base Liquidable
-
Hasta Euros
Tipo Aplicable
-
Porcentaje
0 0 17.707'20 15'66
17.707'20 2.772'95 15.300'00 18'27
33.007'20 5.568'20 20.400'00 24'14
53.407'20 10.492'82 En adelante 27'13

Tabla Cuota Estatal

La tabla varía sus cifras cada ejercicio fiscal, pero el sistema es casi el mismo a efectos de explicar en qué afecta que los euros de ayuda tributene en renta y sus nefastas consecuencias para el ciudadano.
Como se ve, la tabla determina el porcentaje que le aplicaremos a la base general. podemos poner algunos efectos explicativos:
Si tengo una renta en la base imponible general (Rbg) inferior a 17.707'20 €, se me aplicará sobre esa cuantía el 15'66 %: Paco ha ganado, descontando las contribuciones a la Seguridad Social, 15.000 € brutos de salario en el año a liquidar no teniendo otros ingresos conocidos. A Paco se le calculará a efectos de renta el 15'66% de 15.000 €.
Siguiendo la estructura del ejemplo anterior, si fuera de 21.000 € (entre el segundo y tercero apartado de la tabla) pagaría por los primeros 17.107'20 € la cantidad de 2.772'95 € y sobre el resto hasta los 21.000€ se le aplicaría el 18'27 %.

La ayuda para el vehículo es una suma directa a la cuantía de la base general, para la que además no hay gasto deducible alguno. Un ejemplo:

Paco ha trabajado hasta el 30 de septiembre en Krane Chemical Spain, empresa dedicada a la fabricación de pesticidas, entre otros el llamado “pillamar5”, con un sueldo íntegro mensual de 1.750 euros. Las cuotas de la Seguridad Social a su cargo satisfechas ascienden a 1.250 euros y la cuota anual de afiliado a la UGT satisfecha asciende a 200 euros.
Si no tiene más ingresos, la base general se calculan sumando lo que ha ganado en bruto restándole los gastos deducibles (cuotas a la seguridad social y a sindicatos, hasta un límite este último), con lo que realmente no le aplicamos el % a todo lo que hemos ganado. Sin embargo, en la ayuda, nos suman de golpe y porrazo la ayuda. 
Lo verdaderamente negativo para el ciudadano es que si por sus rentas se encontraba en un tramo de la tabla, con ese aumento brutal de "ingresos" es posible que dé el salto al siguiente escalón, con lo que TODAS SUS RENTAS de la base general serán gravadas a un mayor porcentaje, cuando realmente sus ingresos reales han sido los mismos. y esto, claro, sin saberlo y sin poder hacer la provisión conveniente. Por ejemplo, alguien que estuviera pagando un 18'27 % aplicado a todas sus rentas puede pasar a pagar un 24'14% sólo por la contabilización de la ayuda.
Como se ve, es una mentira o media verdad del Gobierno del marketing que tenemos, que vende de cara a la opinión pública una cosa y sin embargo luego las cosas nunca son así.

Saludetes.

PD: No sé porqué la tabla no aparece centrada y con el tamaño correspondiente, intentaré arreglarlo.