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martes, 22 de julio de 2008

El caso Nanisex

Saludos a todos,

Desde este blog, he defendido en más de una ocasión que no hay que ser impulsiv@ a la hora de enjuiciar determinados casos, esencialmente los relacionados con pedofilia o asesinatos violentos. Hemos recordado siempre los derechos de los reos encausados por estos delitos, así como las funciones de la pena que deben de justificar su ingreso en prisión.

Hoy, abordamos un nuevo supuesto de pedofilia que desemboca en pederastia, pero desde una óptica distinta, ya que en el "caso Nanisex" no hay precisamente un olvido de las garantías del proceso, de los derechos del imputado, o un ánimo de venganza por parte de los afectados que pretenda algo no contemplado en la Ley. Lo que ha sucedido aquí es precisamente lo contrario, esto es, que el Juez que ha conocido del caso se ha saltado el Código Penal a la torera, se lo ha pasado por el arco del triunfo y ha defecado en él, y todo ello, como veremos, tratándose de un caso en el que la propia Ley favorece un tanto al delincuente.

Ha sido noticia la polémica sentencia por dos causas:

a) El juez ha considerado que existen abusos sexuales y no agresión sexual (lo que tradicionalmente conocemos como una violación).

b) El juez ha querido (puesto que tiene un gran margen discrecional para tomar la decisión) aplicar una fórmula penológica (esto es, para contar finalmente cuantos años le caen a este señor) llamada delito continuado.

Como veremos a continuación, realmente tan sólo es responsable de la segunda de las polémicas, pero me parece no sólo irresponsable, sino manifiestamente ilegal optar por el delito continuado; no obstante, vamos por partes:

Respecto al apartado a), conviene antes explicar las diferencias básicas entre ambos conceptos: En la agresión sexual, existe violencia o intimidación por parte del agresor, o lo que es lo mismo, no ha de haber consentimiento por parte de la víctima, pues de haberlo, no sería necesario ejercer dicha violencia o intimidación; se configura como elemento clave la existencia de esa violencia o intimidación para catalogarlo como agresión sexual.
En el abuso sexual, tampoco existe consentimiento por parte de la víctima, pero no existe violencia o intimidación; tal podría ser el ejemplo penetrar o realizar tocamientos a una persona sedada o inconsciente. De cara a lo que nos interesa, la ley, el Código Penal, en este caso, presume que no hay consentimiento cuando la víctima es menor de trece años, o dicho de otra manera, que aunque el menor de trece años "consienta", no es un consentimiento con validez jurídica, ya que se considera que el menor de trece años no puede tener libertad sexual, o lo que es lo mismo, no puede disponer libremente de su actividad sexual.
Así las cosas, el Juez ha estimado que no ha sido probada la existencia de violencia o intimidación sobre los menores, y por lo tanto, sólo queda condenar por abusos (pena de 7 a 10 años de prisión, arts. 182.1 y 182.2 del Código Penal, ya que se realiza sobre menores y en muchos casos con felaciones y penetraciones de por medio).
Lo realmente discutible aquí (y esto no es culpa del juez) es que son niños de 1 a 5 años las víctimas y no está claro que haga falta violencia o intimidación para hacerle unas barbaridades de tal calibre a unos niños. Con esto quiero decir lo siguiente: es evidente que si un niño o niña de 12 años se enamora de su profesor de gimnasia y deciden mantener relaciones (aún cuando su consentimiento no tenga un valor real jurídico), resulta evidente que la pena no puede ser la misma para quién la agrede y la obliga violentamente a tenerlas. Lo que cuesta más creer es que en un niño de 1 a 5 años se pueda hacer esta diferenciación. EL niño de 1 año no puede "consentir" siquiera de hecho (prescindiendo aquí del valor jurídico, y atendiendo sólo al valor real del consentimiento: puede "consentir" y disfrutar con su relación y no perjudicarle en absoluto, aunque la ley diga otra cosa). Un niño de esa edad no puede, como digo, siquiera decidir aunque sea en su foro privado e interno si realizarlas o no. Un "sí" de un infante de esas edades tienen valor absolutamente nulo. Un simple engaño "para niños" bastará para que el menor consienta (sin olvidar que son menores de 1 a 5 años las víctimas de Nanisex), lo cual permite al agresor obviar toda clase de violencia e intimidación (nótese que la clave de esto no es que el menor consienta, lo cual es realmente irrelevante, pues al ser menor de 13 años su consentimiento, legalmente , no vale nada; la clave está en que dicho consentimiento - que el menor "se deje hacer"- evita que el agresor, para penetrarle o practicarle una felación, tenga que recurrir a la violencia o intimidación, pues con un mero engaño infantil consigue su objetivo; esto le permite no ser imputado por agresión (que tiene una pena más grave que el abuso, si se realiza sobre menores y con penetraciones o accesos anales o bucales, como es el caso). Como decíamos, está justificado que el abuso sexual tenga menos pena que la agresión, pero lo que es injusto y de dudosa realidad es que a determinadas edades haya una real diferencia entre amenazar y engañar.

Dicho lo cual, vamos a por el grave error del Juez en cuestión, que vuelve a demostrar que en España tenemos unos jueces mal preparados en general, quizá fruto de unas oposiciones memorísticas que de nada sirven cuando la ley cambia, y que obvia por completo toda enseñanza en el ámbito del razonamiento jurídico:

El juez ha optado por entender que, pese a haber muchos niños víctimas, no se han producido varios delitos de abusos sexuales, sino un sólo delito de forma continuada. Esta fórmula es la que señala el art. 74.1 del Código Penal, que dice así:

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.


Aunque a priori pueda parecer una regla injusta, tiene su razón de ser, ya que por ejemplo, y siendo fiel a la actualidad de muchos programas del corazón, si un periodista injuria a un famoso en diversos programas varios días, resulta claro que no comete múltiples delitos de injurias, sino un sólo delito de forma continuada. Además, como habeis podido leer, tal precepto coge la la pena para la infracción más grave de todas las que ha cometido, y la hace más dura (la sube), con lo que tampoco le sale "gratis" al que la hace, pero con frecuencia (salvo que la pena para la infracción más grave sea enormemente alta y al subirla quede una cantidad de años astronómica), suele ser favorable al reo, ya que no acumula las penas de cada delito. Esencialmente esta es una fórmula histórica que intentaba no tener 20 años en prisión a pequeños maleantes que cometían pequeños hurtos (estamos hablando del S XVIII, donde no todos los "ladrones" lo eran por vocación).
Visto esto, parece que como ha visto el Juez, lo que ha hecho Nanisex tiene encaje con esta fórmula: comete delitos de "semejante naturaleza" contra "varios sujetos". Sin embargo, el Juez, inexplicablemente, ha obviado el apartado 3 del art. 74, que señala las excepciones a esta regla, puesto que indica que en el caso de los delitos "contra la libertad e indemnidad sexuales", se podrá aplicar sólo si afectan al mismo sujeto pasivo, esto es, a la misma víctima. Esto, aunque no estoy personalmente de acuerdo, tiene su lógica: si en un mismo día violo 3 veces a una jóven, parece plausible sostener que no la he agredido sexualmente 3 veces, sino una vez y de forma continuada. Sin embargo, hacer estas salvajadas a distintos niños no me parece "continuar nada".
Es cierto que el Juez, en estos casos, y siempre motivadamente, puede saltarse la excepción y aplicarlo igualmente aunque sean distintos sujetos, pero atendiendo a la naturaleza del hecho y al precepto infringido. Por ejemplo, se entiende así que si "corrompemos menores", por ejemplo , enseñándoles porno, a un grupo de crios pequeños mientras me hago una "paja" delante suyo y esto lo hacemos con habitualidad (esto no sería aplicable a supuestos de uso de menores en cintas pornográficas, a mi entender), pues no son muchos delitos sino uno continuado. Ahora, cuando estamos hablando de hacerles felaciones y penetrarles, lo siento pero me parece inadmisible tal interpretación, sabiendo que son muchas las víctimas. Y más, cuando las propias circunstancias han propiciado que semejante delincuente no pueda se condenado por agresión sino por abusos. Esta interpretación del Juez que atenta contra el tenor de la Ley le ha permitido al agresor quedarse con una pena de 56 años, que, pese a los que piensen que da igual porque sólo cumplirá 20 años, no es indistinto a la hora de obtener la libertad condicional o a la hora de ponerle medidas accesorias (alejamiento, prohibición de dedicarse a determinadas profesiones- como por ejemplo, profesor o maestro-).


El motivo real de este escrito, además de explicar esto, es para que cuando veais debates en la tele, no os dejeis llevar por tonterías populistas que muchos periodistas dicen con frecuencia: "Hay que endurecer las penas". Las penas están bien como están. Lo que hay que hacer es, de entrada, modificar algún punto del Código (por ejemplo, el sugerido: que se considere agresión cuando el abuso se cometa sobre menores incapaces de discernir por debajo de un "menor estándar" - 10 años o más) y formar mejores Jueces. El Estado cree que porque un juez se sepa legislación de memoria será un buen juez, lo que me parece un error de bulto.

Espero, no obstante, vuestras opiniones.

Saludetes

PD: Oscar, ¿te llevaste el GoldSpirit?





viernes, 11 de julio de 2008

From France With Love



Desde Francia, actualizo una chorrada que he visto en el foro de Hattrick, el sitio donde se ven las cosas más chanantes del mundo:

solo esta muy bueno (aki en guipuzkoa es la bebida por autonomasia con el mus, si no bebes vino o algo asi, claro), pero a mi tambien me gusta con kas naranja, se le keda un sabor mas rico aun.



Saludetes

PD: Mi maleta, abajo en la imagen XDDDD