Sin que sirva de precedente, y para compensar la nula atención que le presto últimamente a
Amelie (a ella y al mundo en general, es lo que tiene estar estudiando y con mis problemas del estómago funcionando al 1000%
XD) voy a tratar de responder a las cuestiones que señalaba en un
comentario de la
entrada anterior. Por cierto,
Amparito, las cosas se piden ("
quiero que me expliques" suena mal; mejor "me gustaría, si fuera posible"
XDDDD). Aun así, voy a tratar de contestar, y además, voy a hacerlo intentando ser lo
menos técnico posible (pero deberé
serlo lo imprescindible para explicar lo que tengo que explicar).
Para los perezosos que no quieran leer su
comentario, os lo pego aquí:
Por cierto, quiero que me expliques una cosa. Me llama mucho la atención qué antes de salir la ley del 1 de mayo sobre las personas que circulan sin carnet, antes no fuera un delito poner en peligro la vida de los demás sin haber pasado por una serie de exámenes que te capacitan para conducir.Es decir, no entiendo como han tardado tanto en elaborar esa ley...
¿Antes simplemente te ponían una multa, no?
Antes de nada, me gustaría decir una cosa para que se
entienda lo que voy a explicar, y es que el Derecho Penal está considerado la
última ratio del derecho sancionador, esto es, que
sólo se debe recurrir al Derecho Penal cuando ninguna otra rama del derecho es
efectiva en la protección de un
bien jurídico (ejemplo de bien jurídico: la vida, la integridad física, el patrimonio, etc) de determinadas agresiones. De ahí que, por ejemplo, cuando aparcamos mal el coche, no ingresamos en
prisión, porque se entiende que el daño causado no es grave y, también, que la multa es
suficiente. Tal razonamiento es adecuado, pues el Derecho Penal rasga, rompe, quiebra o impide ejercer
derechos fundamentales (como la libertad, siendo éste el más claro ejemplo) y, en el menor de los casos, otros derechos. Así que antes de privar a alguien de su
libertad o de cualquier otro derecho fundamental, hay que pensar, en abstracto, si existen otras medidas que sirvan igualmente para castigar de forma
justa al infractor y para tratar de prevenir la comisión del ilícito (administrativo o del tipo que sea).
Dicho esto, voy a
tratar de explicar de forma
sencilla (aunque sé que no lo conseguiré
XD) qué había antes de la reforma del Código Penal del 30 de Noviembre de 2007 y que es lo que hay ahora,
imprescindible para poder contestar a la pregunta de
Amelie, y para que así se lo
podais explicar a vuestros
amiguetes mientras os
tomais una
birra XD.
Lo que había antes:
La doctrina penalista (es decir, los catedráticos y profesores del ámbito, en un sentido general) y el Código Penal del 95 basaban la necesidad de castigar
penalmente las
infracciones de tráfico en un criterio básico : la puesta en
peligro de la seguridad del tráfico (rodado, se entiende
XD). Así, si alguien observa los delitos "Contra la seguridad del tráfico", podrá ver esa necesidad angular de estar poniendo en
peligro al resto de conductores o peatones ("usuarios del tráfico", que dicen algunos). Esa puesta en peligro, además, debía ser "de peligro concreto", o lo que es lo mismo, que la
acción cometida por el infractor pusiera en peligro a sujetos
concretos, a elementos concretos. Para que se entienda mejor, un ejemplo: Si yo circulo a 250 km/h por una carretera por la que no circula nadie durante un trayecto de 170km/h, no estoy poniendo en concreto peligro a nadie porque no hay nadie en la misma carretera que yo, ni en otra, ni
peatones ni residentes (en caso de que la vía atraviese un pueblo o ciudad). Se entendía que el Derecho Penal sólo debía entrar a castigar (en virtud de esa naturaleza de
última ratio Por si alguien lo está pensando que decíamos antes) cuando la infracción suponía la puesta en peligro de las
personas y, secundariamente, de los bienes materiales (vehículos, carreteras, etc.), ya que cuando no fuera así, las multas bastaban. No sirve aquí el
argumento de "pero podía haber habido alguien circulando", pues en el momento en que lo hubiera, la conducta se convertía automáticamente en
delito (aunque no se hubiera producido daño, la mera puesta en peligro basta).
El caso de la conducción sin
carnet es algo parecido. Tengamos en cuenta esa piedra angular del peligro previamente. Ahora razonemos que no tiene porqué ir
vinculado el hecho de "no poseer
carnet" con el de ser un
peligro en la carretera. Conducir sin
carnet no ha de ser sinónimo de conducir mal. Ejemplos, los que queramos:
extranjeros cuyo
carnet no ha sido homologado en nuestro país (lo que a efectos legales es "conducir sin
carnet"), personas que conducen de forma normal pero que han decidido no pasar por el
exámen de conducir (especialmente, y sin ánimo de ser racista, de raza gitana), o menores de 18 años (de 17 o 16, normalmente) con una conducción más que notable. Partiendo de la
concepción de peligro que se tenía, se entendía que el
carnet era sólo un "permiso", pero que su falta no implicaba una puesta en peligro real y concreta para nadie, lo que muchas veces era cierto. Por supuesto, estamos hablando de supuestos en los cuales la infracción consiste sólo en conducir sin
carnet. Algo parecido a esto, para que se entienda mejor, pasaba con la conducción bajo los efectos del
alcohol. Dar más de lo permitido,
per se no era
delito; había que realizar una conducción que pusiera en peligro la seguridad del tráfico (hacer "eses", conducir por el carril indebido, etc etc, o que los agentes constataran que se iba
ebrio y en nefastas condiciones para conducir). Tampoco debemos olvidar que conducir sin
carnet no siempre supone conducir sin saber ni lo que quieren decir las señales; a lo mejor se conduce sin el
carnet apropiado para el
tipo de vehículo que se lleva. Todo ello nos puede iluminar y dejar de identificar siempre a conductor sin
carnet con auténtico peligro. Sin embargo, es obvio que
puede suponer un peligro (insisto en el "puede" como una posibilidad, no como un hecho inherentemente ligado).
Así pues, ¿cómo se
castigaba la conducción sin
carnet que sí pone en peligro la seguridad del tráfico? (vamos, que el tío va por ahí haciendo el cabra con el coche y no tiene
carnet). Sencillo: multa por no tener
carnet, delito de conducción temeraria, retirada del
carnet (medida un tanto
paradójica XD) y la imposibilidad de sacárselo durante un tiempo limitado. Evidentemente, huelga decir que estoy
totalmente de acuerdo con este planteamiento del Código: debe de haber peligro para la seguridad del tráfico, pues de lo contrario usamos el Derecho Penal para
cualquier cosa y no como
última ratio. Evidentemente, cuando esa conducción ponga en peligro la vida o seguridad de alguien, sí procede que se enjuicie como delito.
Ahora bien, los redactores del Código no pudieron
preveer una jugada maestra por parte de los
Jueces, verdaderos
culpables de la situación que hasta diciembre vivía el
tráfico. Es sabido que la mayoría de los jueces son
conservadores, y digamos que poco amigos de convertir en delito ciertas acciones al volante. Sabiendo esto, el problema surgía en los siguientes supuestos: Cuando esa conducción sin
carnet originaba un
atropello con resultado
muerte. Concretando más, estamos hablando de un sujeto que
no sabe conducir, no tiene
carnet, y por ese no saber, atropella y
mata a otro. La teoría legislativa permitía que a ese infractor se le castigara como si el atropello hubiera sido
aposta (mediante la técnica del
dolo eventual (el "dolo" es hacerlo queriendo), que consiste, de forma simple y sin entrar en precisiones técnicas, en
saber que el sujeto se contempló como probable el resultado de su actuar (o debió hacerlo conforme a sus conocimientos en abstracto) y aún así actuó, con total
desprecio hacia el bien jurídico protegido. En este caso concreto, el sujeto sabe que no maneja bien el coche, lo conduce sabiendo que por ello puede causar un
accidente, y aún así sigue conduciendo. Ello permite aplicar la pena que el Código marca, y que está prevista para delitos dolosos (los imprudentes - sin querer, pero con culpa-tienen una rebaja en la pena). La jugada de los jueces, decía, consistía en no verlo así, y considerar todo atropello en accidente de tráfico (evidentemente si decido matar a alguien atropellándolo no cuenta, porque no es " en accidente de tráfico") como un
homicidio imprudente, sin importar las circunstancias. Así, calificaban igual al señor que circula un poco más rápido de la velocidad permitida, atropella y mata (pongamos que la velocidad eran 60km/h y el conductor circulaba a 80 km/h) que a otro que no tiene
carnet, no sabe usar el coche, atropella y mata. Mas aún, los jueces no sólo consideraban imprudencia estos hechos (pues calificarlo así no impediría que fueran a la cárcel), sino que la
imprudencia la consideraban leve y no grave, lo que permite que la pena sea de multa y no de cárcel, además de no computar a efectos de antecedentes penales y reincidencia.
¿Conclusión?. Gracias a la
ineptitud o
cabezonería de los jueces (mírese como se quiera), los conductores sin
carnet que causaban muertos acababan pagando una multa. Pero la culpa, aquí, no era del Código, que permitía el ingreso en prisión de estos sujetos; era, desde luego, de los jueces.
Lo que hay ahora:
Antes de nada me gustaría hacerle una precisión a
Amelie. Esta "ley" que tu dices no es del 1 de mayo, iba
incluída en la reforma de 2007 antes mencionada. El 1 de mayo es cuando vencía la prórroga concedida ("salvo el párrafo 2 del
art. 384 del Código Penal que lo hará el 1 de mayo de 2008"). Ésta se concedió con dos
fines: que aquellos que tenían
carnets extranjeros no
homologables o no homologados, o bien lo homologaran o bien se sacaran el
carnet en España. Esta moratoria es completamente legítima, pero no podía hacerse sólo para los extranjeros, aunque estuviera hecha pensando en ellos; también beneficia a aquellos con el
carnet de conducir caducado por más de 1 año, a aquellos que conducían con
carnet falso, etc etc, para que les diera tiempo a sacárselo o a renovarlo. Desde el 1 de mayo, toda la nueva normativa ha entrado en
vigor, ya sin excepciones.
Dejando de lado todo el tema del alcohol, lo que hace la reforma del Código es reconocer como delito la
mera conducción sin haberse sacado la correspondiente
licencia. Se presume que quién conduce sin
carnet genera un
peligro inhere
nte (va, para que no se diga que no soy un
pedorro: produce una presunción
iuris tantum - que no cabe prueba en contrario-). Así, ya no hay discusión sobre si el peligro es concreto o abstracto, o si hay imprudencia o dolo. Circular sin
carnet es delito y punto. De este modo los jueces no pueden buscar agujeros en la ley para poner las condenas que quieren, se tienen que ajustar a lo que el legislador desea. Por tanto,
Amelie, la razón de esta reforma no es, desde luego, meter en prisión a los que ponen en peligro a la gente con su conducción, porque eso ya se podía hacer antes; la razón es evitar que los jueces les dejen irse de rositas pagando una mera
multa en supuestos realmente graves donde suele haber víctimas.
Para que luego me digas que los tiempos del pucherazo ya han pasado. En este país pasan cosas que no pasan en ninguno, Amparo.
Saludetes
Pd: Me ha dado por poner negrita hoy, pero no os acostumbreis XD