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lunes, 28 de abril de 2008

¿Qué es de verdad un trasvase?

Hola a todos:

Mi falta de tiempo me lleva a posponer para otro momento (seguramente en la siguiente entrada después de esta) la continuación del post sobre pederastia. Mientras, os dejo aquí un artículo de opinión que he redactado para UPyD, que quizá, con suerte, pueda publicarse.

En la recientemente llamada “polémica del agua”, me llamó poderosamente la atención el debate generado entorno al término “trasvase” (o transvase), en el cual el Gobierno de Zapatero defendía con uñas y dientes que la creación de la tubería que llevará agua a Barcelona del río Ebro no es un trasvase, mientras que el PP, obviamente, defendía la tesis contraria. La sorpresa, decía, me asaltaba ante mi incredulidad ante el hecho de que estos partidos no parecen querer saber lo que es un trasvase, para así poder utilizar el concepto a su antojo, en función de sus necesidades políticas, cambiantes en según qué territorios: el Gobierno niega la mayor con la esperanza de que afirmar que no se trata de un trasvase salvaguarde su coherencia en el discurso, pues oponerse “de forma inamovible” a un hipotético trasvase del Ebro de una forma tan inequívoca como hicieron en el pasado les tiene atados de pies y manos, pero la sed de Barcelona y sus gentes no les permite permanecer en la inacción, la postura en la que más cómodo se siente el beato Zapatero.



Lo que continúa acrecentando esa sensación de asombro que decía antes es que existe una definición legal de trasvase, en concreto en el art. 3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que, pese a lo que Zapatero hizo creer, no está derogado en su totalidad (ni mucho menos), por lo que sigue vigente y con eficacia plena. En este artículo, se define trasvase como “la autorización concreta de volúmenes [de agua] que se acuerde transferir cada año o en cada situación concreta”. Tal definición ha de verse completada por la de “transferencia”, que nos dará las claves de qué es exactamente un trasvase en este sentido de autorización. El art. 3 mencionado define la transferencia como “ la norma específica que autoriza el paso de recursos hídricos de un ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto. Las conexiones entre diferentes sistemas de explotación dentro de un mismo ámbito territorial de planificación se ajustarán a lo dispuesto en su correspondiente Plan Hidrológico de cuenca”. Dicho en otros términos, el trasvase es la autorización administrativa necesaria para trasladar recursos hídricos de una Cuenca Hidrográfica a otra. Barcelona, por supuesto, no forma parte de la Cuenca Hidrográfica del Ebro. Por tanto, mandar agua del Ebro a Barcelona supone, en toda regla, un trasvase.

Pero la perversión del lenguaje del Gobierno de Zapatero pretende hacer creer al ciudadano, a usted, que lo que han hecho es cualquier otra cosa menos eso. Que no piense el lector que desde UPyD no apoyamos el envío de agua donde hay sed. Lo que desde luego no apoyamos es la manipulación de la realidad a la que acostumbra a hacer gala este Gobierno, que busca siempre la salida del tramoyista . Desde luego, las dos alternativas a a la manipulación del concepto y de la verdad son dos: bien el Gobierno ignora la Ley y la desconoce temerariamente o, como algunos pensamos, está más preocupado en guardar las apariencias con sus votantes de Aragón que en cualquier otra cosa, y para conseguirlo, no les importa retorcer conceptos que están claros en la Ley.


Esta es la forma de actuar del Gobierno de Zapatero. ¿Van a consentir que les sigan engañando?

domingo, 6 de abril de 2008

La posibilidad de reinserción , la utilidad de las penas privativas de libertad y las listas en supuestos de pederastia (I)

Oigo con estupor y vergüenza, en esta noche de sábado, el debate que ha organizado el programa de Telecinco, La Noria, alrededor del "caso Mari Luz", sobre los fallos del sistema judicial y, sobre todo, algunas medidas o propuestas para evitar que suceda. Repito por enésima vez que no doy crédito a la facilidad con la que algunos periodistas hablan de estos temas, sin rigor alguno y dando muestras de que lo más cerca que han estado de un Código Penal es equivalente a lo cerca que han estado alguna vez de comprobar que lo que dicen es sencillamente verdad. Datos equívocos e inventados, penas que no son tales en el Código actual, y sobre todo, remisiones a ordenamientos jurídicos extranjeros completamente falsas (del tipo "en Holanda se hace esto y esto otro") son habituales en estos debates, y no podía ser menos el visto por quién esto escribe. Más allá de mi perseverante crítica hacia la clase periodística que tenemos en España, me gustaría, para quién le interese, tratar de exponer lo que sé al respecto del tema que describe el título de este post, y , si queda espacio, quizá mi opinión.

En el mencionado debate se han vertido muchas ideas, la mayoría de ellas desafortunadas y hechas desde la comodidad de no haber examinado el caso con detenimiento, con lo que todo vale. Algunas de ellas eran, por ejemplo, la propuesta de cadena perpetua para estos delincuentes; otra de ellas ha sido la de elevar las penas porque "2 años y unos meses son de risa para un pederasta" (según Nacho Abad, periodista de sucesos habitual en El Programa de Ana Rosa y presente en el mentado debate); por último, y además de la castración química, la creación de listas en la que figuren los nombres de los condenados por estos delitos.

Antes de que el lector de estas líneas observe sus adentros y se aventure a contemplar su postura u opinión, para ir desentrañando en qué puntos está de acuerdo con lo aquí escrito y en cuales no, le pediría a ese mismo lector que vaciara su mente de toda información que tenga al respecto; de todo lo que haya oído a conocidos, familiares, o a los medios de comunicación. A continuación, le rogaría que lea el post, y al final, sólo al final, decida, por su cuenta y riesgo, cual es su opinión. Sólo así se puede huir del dolor de analizar el caso concreto y de observar el problema desde la lógica y necesaria distancia. El hilo argumental de este post está ideado para ello, pues el orden en el que se analizan los problemas no es baladí. Es incoherente, por ejemplo, que quienes defienden la implementación de la cadena perpetua porque piensa que el pederasta no puede rehabilitarse ni reinsertarse en la sociedad, pida, así mismo, un aumento de las penas de prisión actuales si ésta no llega a introducirse: si la cárcel está para rehabilitar, y a estos sujetos no se les puede rehabilitar, es ilógico que la cárcel sea su estancia. Por tanto, para evitar incoherencias como la anterior, el hilo es ese: 1-¿puede rehabilitarse un pederasta? 2-¿Son las penas de cárcel adecuadas para estos sujetos?, pregunta a la que convenientemente va unida la de ¿es eficaz aumentar las penas contra estos delincuentes (o contra cualesquiera otros) para evitar estos delitos?, y 3- ¿Son útiles y convenientes las listas públicas de condenados por estos delitos?

Contestar a la primera pregunta es harto complicado. Para hacerlo, se necesitan conocimientos especializados en psiquiatría que evidentemente no tengo, pese a mi interés por la materia. Lo que sí puedo aportar son las cifras que el Ministerio Fiscal y los Jueces Decanos aportan: el 40% de los pederastas, reinciden. Seguro que muchos de vosotros, si habeis leído estos datos en sus fuentes periodísticas, habreis pensado que es una cantidad muy elevada. Así es como lo han querido enfocar la mayoría de los diarios de este país, porque, claro, defender los derechos de los pederastas, que también los tienen, no es políticamente correcto. También, seguro que Oscar estará pensando que me molesto más en defender los derechos del agresor que los de la víctima, pero le emplazo a que siga leyendo, además de que es un debate ficticio, puesto que no es así en la realidad práctica. Ahora bien, ¿alguien se ha parado a pensar que, en ese caso, el 60% de los pederastas no reinciden? ¿que eso significa más de la mitad? Seguramente no, porque a nuestros medios que cuentan medias verdades no les interesa decirlo.

El hecho objetivo de que hay pederastas que no reinciden (sinónimo aceptado en un sentido no técnico-porque la reincidencia en ese sentido es otra cosa- para hablar de reinserción) nos lleva a la inevitable conlcusión de que alguien tendrá que decidir, pues, quién puede rehabilitarse y reinsertarse y quién no. Hemos de suponer que una decisión de tal calado y trascendencia la tomará un Juez, asistido por su correspndiente perito psiquiatra forense. La pregunta es, ¿en base a qué criterios? y lo más importante ¿es infalible este método?. La primera pregunta supone volver siglos atrás en cuanto a castigo penal se refiere, y a cargarse por el camino todas las garantías que evitan que los ciudadanos puedan ser encarcelados sin motivo. El único criterio fiable y resolutorio es la reincidencia, pues la eliminación del deseo sexual en terapia a estos condenados es ineficaz en el 86% de los casos, y de esos en los que es ineficaz, muchos, por porcentaje, no reinciden. Así que para saber si un pederasta es reinsertable o no (a sabiendas de que hay informes favorables en reincidentes e informes desfavorables en ciudadanos que no han vuelto a delinquir) sólo podemos ver si reincide o no, y el daño, ya está hecho.

Lo anterior tiene una relevancia máxima cuando hablamos de la propuesta de la cadena perpetua. Si un sujeto no es reinsertable, la cárcel es inútil, por lo que, a ojos de algunos, lo lógico es apartarlos de la sociedad de forma permanente para que hagan más daños. Desde este punto de vista, y que sería lógico en términos de reinserción-libertad, no reinserción-separación de la sociedad, no perdamos lo anterior: alguien deberá decidir,en base a criterios poco claros, quién es suscpetible de ser reincidente y quién no. Si el razonamiento, pues, es este, podemos estar pensando en que haya doctores y jueces que decidan en base a esos endebles criterios quién se pasa toda la vida en una prisión y quién no. No estamos hablando de unos años. Lo hacemos de toda la vida de una persona: le privamos de todo aquello que tiene la vida fuera de nuestras prisiones. Tal castigo no puede imponerse con tanta ligereza. Para los que están pensando que "ellos se lo han buscado" o "no haber violado a esa cría", quiero que hagan un ejercicio de empatía: Supongamos que vosotros (los que os identifiqueis con lo anterior) teneis 18 años, y os enamorais perdidamente de una chica o de un chico de 16 o incluso de 17 años. Salís durante meses y consumais vuestra relación manteniendo relaciones sexuales. Al cabo de unas semanas, decidís dejarlo con vuestra pareja, y ella o él, no encajando bien tal ruptura, decide denunciaros y se os imputa un delito del art. 180.1, 3º del Código Penal, esto es, una agresión sexual, porque ella sostiene que la habeis violado. El Código establece el agravante para menores de 13 años en todo caso y para personas "especialmente vulnerables", con lo que en principio no incurriríais en esta figura concreta de "pederastia". Pero no habeis contado con que el Tribunal Supremo, como así hace en la realidad, considera "especialmente vulnerables" a los menores de forma automática, sin valorar más. Se os condena por ese delito, puesto que las pruebas y las diligencias son complicadas para la defensa (tuvisteis relaciones). Ahora, un grupo psiquiátrico os hace un test (olvidaros de minuciosos estudios, así no funciona la justicia en España) y se considera que no podeis rehabilitaros. Se os impone una cadena perpetua. Vais a pasar el resto de vuestra vida, sin remedio ni solución,en una cárcel. Seguro que el caso que os he expuesto os parecerá de otro planeta, (que hay quién piensa que eso en estos tiempos ya no pasa,¿ eh Amelie- los tiempos del pucherazo ya pasaron-?), pero errores judiciales hay y no digamos ya errores en las valoraciones psiquiátricas, por ejemplo, para conceder el 3er grado, que es algo corriente ya en España y que debería de hacerse bien.

Así, la respuesta a la pregunta primera es "no lo sabemos con certeza", a lo que añado "no ceo que a día de hoy haya nadie en condiciones como para decidir quién sí y quién no con las suficientes garantías que deben de haber.

Las otras dos preguntas, las contestaré en los siguientes post.

Saludetes

miércoles, 2 de abril de 2008

Who watches the Watchmen?

Con el brillante cómic "Watchmen", el guionista Alan Moore, junto con el dibujante Dave Gibbons, planteaban la vieja cuestión de "¿quién vigila a los vigilantes?" mostrándonos unos héroes falibles y para nada puros. El viejo latinajo Quis custodiet ipsos custodes? cobraba forma en unas páginas y nos mostraba una realidad en la que los encargados de velar por nuestra seguridad tenían sus propias debilidades.

En nuestro mundo, el real, el verdadero, los superhéroes, por suerte o por desgracia, no existen, y son los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, sobre todo, los jueces y magistrados, los encargados de velar por la reafirmación del ordenamiento jurídico. El "caso Mari Luz" parece haber destapado la metástasis del sistema judicial: de repente todo el mundo advierte que la Justicia carece de inversiones serias, que la inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ en adelante) es ineficaz
, que los jueces tienen demasiado trabajo... Me asombra como en España no se cambia nada que no sea a golpe de desgracias; necesitamos que ocurra una para tomar medidas. Aunque más me asombra la "subida de carro" de muchos periodistas y políticos a la hora de plantear propuestas de cambio. Sólo unos pocos decíamos que las cosas no se hacían bien, no se nos escuchaba, y de repente todos llevan siglos clamando por una mejor Administración de Justicia. Típico de este país de pandereta y naftalina.

En 2005, y con motivo de una asignatura en mi universidad, realicé un comentario crítico sobre el sistema de inspección del CGPJ, que precisamente hacía hincapié en lo absurdo de la aleatoriedad y de la cuantía de los casos revisados. Si la pregunta "¿quién vigila a los viglantes?" era relevante, no lo era menos, a mi juicio, "¿cómo se les vigila?". Quién recibió el escrito lo definió como una "bufonada" en privado, y me señaló con ánimo reivindicativo que precisamente la aleatoriedad en la selección y la menor cuantía de casos revisados aseguraba la eficacia del sistema de inspección. No es cuestión de ser revanchista, pero seguro que a día de hoy, quién lo dijo, es el primero que proclama el cambio en nuestro sistema.

Muchas veces he recibido cualquier cosa menos elogios por decir que no confío en la judicatura de este país. Mis intentos por hacerme explicar nunca han querido ser vistos de tal modo, pues los que creen que tiempos pasados son, en efecto, pasados, siempre relacionan desconfianza con corrupción; lo que no ven es que no hace falta ser corrupto para ser malo en su trabajo. He dicho desde siempre que los jueces de este país reciben una educación pésima, basada en la convicción de que saber más plazos y más normas de forma memorística les convierte en mejores juzgadores. He dicho siempre que los jueces tienen un exceso de trabajo que les impide siquiera, en muchas ocasiones, leer las demandas de los casos civiles que tienen que juzgar, para llegar a la audiencia previa al juicio al menos con los deberes hechos; no digamos ya leerse el sumario si la causa es penal. He dicho siempre que los medios materiales de la Administración de la Administración de Justicia (es decir los funcionarios-administración- que trabajan como apoyo a jueces y magistrados-administración de justicia en sentido estricto) son insuficientes, muchas veces por haber sido transferidas las competencias a CCAA con financiación insuficiente, pero que en su afán por tener cada vez más competencias, las han asumido sin garantía alguna.

En España, nadie se cuida de vigilar a los vigilantes. Sólo cuando el sistema está tan podrido que el nauseabundo olor ya no puede ser tratado con indiferencia, alguien se pregunta "¿qué hacemos mal?", en lugar de haber pensado con antelación "¿qué es posible que hagamos mal en el futuro?", cuando el enfermo da sus primeros síntomas y hay quién lo advierte. Si hombre prevenido vale "por dos", en España estamos empeñados en valer menos que nada.

Saludetes